MASCOLO JUAN PABLO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El accionante reclamó responsabilidad contractual y pago de la suma asegurada por robo de su vehículo y otros rubros derivados del incumplimiento de la aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora al pago del valor actual de la unidad (a liquidarse en ejecución) y a abonar daño moral y daño punitivo por $8.000.000 con intereses, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Mascolo.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivados del robo del automóvil VW Vento dominio AC-727-YK ocurrido el 13/05/2024; se reclama la suma asegurada por robo, diferencia por mayor valor, privación de uso, daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condena a la aseguradora a pagar el valor actual de la unidad objeto del seguro (determinación diferida para ejecución) y a abonar daño moral y daño punitivo por un total de Pesos Ocho Millones ($8.000.000) con más intereses; las costas se imponen al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este caso, la existencia del dolo o fraude la debe probar el asegurador de manera amplia, plena y satisfactoria, extremos no configurados en este proceso. En efecto, para que se configure la situación prevista en el aludido art. 48 de la Ley de Seguros es necesario comprobar la actitud fraudulenta, es decir, dolosa, y/o empleando pruebas falsas para acreditar los daños.. Dolo o fraude cuya existencia debe probar el asegurador de manera amplia, plena y satisfactoria, extremos no configurados en el caso."
"Teniendo entonces por acreditada la ocurrencia del siniestro y no habiéndose acreditado la procedencia de las causales de exclusión alegadas, se tiene por configurado el incumplimiento contractual de la demandada y consecuentemente nace el derecho del asegurado a obtener el pago de la indemnización correspondiente, por lo que es preciso ingresar en la valoración de la existencia y cuantía de los rubros reclamados."
"A mérito de lo expresado, a los fines de calcular la indemnización, es preciso obrar en consecuencia, debiendo tomarse a tal efecto el valor correspondiente al vehículo de la marca y modelo asegurado al día del efectivo cumplimiento de la prestación y de haberse discontinuado su producción al de aquél de características similares en la misma oportunidad; en ambos supuestos según el precio al público sugerido por el respectivo fabricante o importador."
"Partiendo de tal incumplimiento y en atención a la interpretación coordinada de los arts. 1737, 1738, 1739, 1740 y 1741 del CCCN, se advierte que tales normas tienen un alcance mayor ... En mi opinión esta es una regla aplicable al caso de autos, pues los inconvenientes soportados por el asegurado -al ser acusado de fraude- superan los niveles razonables de tolerancia frente al incumplimiento contractual..."
"En virtud de ello concluyo que la accionada adeuda a la parte actora el valor actual de la unidad, al tiempo de cumplimiento de la prestación, suma objeto de determinación del perito ingeniero mecánico interviniente, que establecerá el valor de cotización actual de la unidad. Ello abastece ambos rubros peticionados y que se han tratado de manera conjunta. Dicha estimación pericial se difiere para la etapa de ejecución de sentencia..."
"En función de tales premisas, en la tarea de fijar el monto por el que prospera el presente resarcimiento por daño extrapatrimonial, corresponde justipreciarlo en la suma de Pesos Tres Millones ($3.000.000), al presente, con más los intereses..."
"Consiguientemente ... se encuentra propicia, justa y razonable la fijación de una multa civil ... como daño punitivo, en la suma de Pesos Cinco millones ($5.000.000), al presente., con más los intereses calculados..."
Bloque dispositivo final (fallo):
"FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual promovida por JUAN PABLO MASCOLO contra FEDERACIÓN PATRONAL S.A.U.; 2) Se condena a esta ùltima. a pagar el valor de la unidad objeto del seguro, postergándose la determinación de su valor, para la etapa de ejecución de sentencia ... dentro del plazo de diez dìas. 3) Condenando asimismo a FEDERACIÓN PATRONAL S.A.U. en igual plazo, a abonar al actor las sumas resultantes de la indemnizaciòn por daño moral y daño punitivo (Pesos Ocho Millones, $ 8.000.000), con más los intereses ... Las costas se imponen al demandado ..."
(No se consignan votos en disidencia; la decisión corresponde al dispositivo final del Tribunal.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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