NIEVA MARIO SIMON C/EMPRESA NUEVE DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA TRANSPORTE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción por daños y perjuicios derivada de accidente de transporte público reclamando incapacidad, daño psíquico, daño moral y gastos. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la Empresa 9 de Julio SAT y en la medida del seguro a Mutual Rivadavia a pagar $10.700.000 más intereses, por responsabilidad objetiva del transportista y vulneración del deber de seguridad.
¿Quién es el actor?
Mario Simón Nieva.
¿A quién se demanda?
Empresa 9 de Julio SAT; se cita en garantía a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 4/3/2021 mientras el actor era pasajero del colectivo línea 215, interno 226: incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento de rehabilitación, gastos médicos y traslados, tratamiento psicológico, daño moral, lucro cesante y pérdida de chance.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se condena a Empresa 9 de Julio SAT a pagar a la parte actora, en el plazo de 10 días de quedar firme, la suma total de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS MIL ($10.700.000) con más los intereses aplicables; se hace extensiva la condena a Mutual Rivadavia en la medida del seguro; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de la responsabilidad civil de la empresa propietaria del colectivo frente al reclamo actoral tiene relación con la aplicación de la teoría del riesgo creado y en referencia a los pasajeros rige el instituto de la obligación de seguridad propia del transporte oneroso de personas (arts. 1721, 1722, 1723, 2757, 1758, 1769, 1280, 1287, 1289, 1292 y concs. C.C.C.N. -aplicables analógicamente como doctrina interpretativa-)."
"En autos, la empresa demandada no alegó ni acreditó una causa ajena que la exonere de responsabilidad frente al reclamo actoral."
"De este modo, acreditadas las lesiones producidas en el actor con las pruebas producidas en las actuaciones en sede penal, y en este proceso civil, en especial la prueba pericial médica y la psicológica, ante la ausencia de cualquier medio probatorio que las contradiga, ello evidencia la responsabilidad objetiva de Empresa 9 de Julio SAT, dada la normativa analizada."
"Sustento indemnizatorio (selección de cuantías fijadas): ... hago lugar al rubro daño físico, determinando un capital de Pesos Dos Millones Doscientos ($2.200.000) ... En cuanto a daño psíquico ... estimo justo y equitativo fijar el presente en la suma de Pesos Cinco Millones ($5.000.000) ... gastos médicos y traslados ... prosperar por la suma de Pesos Quinientos mil ($500.000) ... daño moral ... fijar el presente en la suma de pesos Tres Millones ($3.000.000)."
"FALLO: 1).Haciendo lugar a la presente demanda articulada por MARIO SIMÒN NIEVA contra EMPRESA 9 DE JULIO SAT 2) Condenando al demandado a pagar a la parte actora en el plazo de 10 días de quedar firme este pronunciamiento, la suma total de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS MIL ( $ 10.700.000 ) con más los intereses computables de acuerdo a las pautas indicadas en el considerando Quinto; 3) Haciendo extensiva la condena a 'MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÙBLICO DE PASAJEROS', citada en garantía, en la media del seguro y de acuerdo a las pautas brendadas en el considerando sèptimo (art. 118 Ley 17418); 4). Imponiendo las costas al demandado por su objetiva condición de vencido (art. 68, CPCC). 5). Difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad (conf. ley 14967)."
(Se consignan además en el considerando la aplicación de la teoría del riesgo creado, la obligación de resultado del transportista, la inadmisión del efecto del archivo penal sobre la acción civil y la aplicación de la TIM como tasa de interés conforme art. 768 inc. c) C.C.C.N. y normativa del BCRA.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418Seguros
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