COCARO MANUEL OSCAR C/ CARRO MARIA ROSA CONCEPCION Y OTRO/A S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor promovió acción por beneficio de litigar sin gastos contra Carro María Rosa Concepción y otro solicitando la continuación del proceso. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y condenó al actor al pago de las costas, difiriendo la regulación de honorarios hasta la firmeza.
¿Quién es el actor?
Cocaro Manuel Oscar.
¿A quién se demanda?
Carro María Rosa Concepción y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción relativa al beneficio de litigar sin gastos (expediente MO-33597-2014, COCARO MANUEL OSCAR c/ CARRO MARIA ROSA CONCEPCION y otro s/beneficio de litigar sin gastos).
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y se impusieron las costas al actor vencido; la regulación de honorarios se difirió hasta que la resolución adquiera firmeza. Notifíquese mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 SCBA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)."
"Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia."
"SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 04/10/2023 se dispone intimar de oficio al actor para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y contestado el 09/10/2023."
"De la compulsa del expediente se puede observar que el día 09/10/2023 el actor ha contestado la intimación cursada, solicitando la certificación de domicilios electrónicos, el que fue proveído el día 20/10/2023, siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos."
"Consecuentemente, habiéndose cumplido un nuevo plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C)."
Parte resolutiva final (literal):
"RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso al accionante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC).- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada ( Ac. 4013/2021 de la SCBA).- Hágase saber a las partes, en los términos de la Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A, el dictado de la presente providencia."
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)
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