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Primera Instancia

CHAVEZ LAUTARO NAHUEL Y OTRO/A C/ VALLEJO RAMON ALBERTO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Pretensión de obtención del beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal y condenó en costas al actor, difiriendo la regulación de honorarios hasta que la resolución adquiera firmeza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-2772-2020
Caducidad de la instancia Impulso procesal Beneficio de litigar sin gastos Costas Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Notificacion automatizada ac. 4013/2021 scba Prueba informativa Regulacion de honorarios Actor vencido.

¿Quién es el actor?

CHAVEZ LAUTARO NAHUEL y otro/a.

¿A quién se demanda?

VALLEJO RAMON ALBERTO y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud vinculada a "Beneficio de litigar sin gastos" (acción promovida contra los demandados en los autos MO-2772-2020).

¿Qué se resolvió?

Decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor y le impuso las costas del proceso, difiriendo la regulación de honorarios para cuando la resolución adquiera firmeza; notificación automatizada conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)."

"Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia."

"SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 12/9/2023 se dispone intimar de oficio al actor para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y contestado el 12/9/2023."

"De la compulsa del expediente se puede observar que el día 12/9/2023 el actor ha solicitado el proveimiento de la prueba informativa, el que fue proveído en idéntica fecha, siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos."

"Consecuentemente, habiéndose cumplido un nuevo plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C)."

"Por lo tanto, conforme los argumentos citas legales y jurisprudenciales RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso al accionante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC).- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada ( Ac. 4013/2021 de la SCBA)."

Notificaciones relevantes: Notificación automatizada conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA; parte actora notificada en: DR. DANIEL ALBERTO CAPARELLI: 23177460559@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.

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