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Primera Instancia

LESCANO IGLESIA NESTOR SEBASTIAN Y OTRO/A C/ AGUIRRE ESTEBAN JAVIER Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Acción de beneficio de litigar sin gastos cuya instancia se declara caduca por inactividad procesal. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por incumplimiento del deber de impulso procesal y condenó en costas al actor, difiriendo la regulación de honorarios hasta que la resolución adquiera firmeza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-19122-2019
Caducidad de la instancia Falta de impulso procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Beneficio de litigar sin gastos Costas Notificacion automatizada Acuerdo transaccional Actor vencido Regulacion de honorarios diferida.

¿Quién es el actor?

Lescano Iglesia Néstor Sebastián y otro.

¿A quién se demanda?

Aguirre Esteban Javier y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Trámite relativo a beneficio de litigar sin gastos (acción principal referida en el rubro).

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de la instancia del presente proceso e imponer las costas al accionante vencido, con regulación de honorarios diferida al momento en que la resolución adquiera firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)."

"Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia."

"SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 13/09/2024 se dispone intimar de oficio al actor para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y contestado el 13/09/2024."

"De la compulsa del expediente se puede observar que el día 13/09/2024 el actor ha contestado la intimación cursada, manifestando haber arribado a un acuerdo transaccional en los autos principales, el que fue proveído el día 16/09/2024, siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos."

"Consecuentemente, habiéndose cumplido un nuevo plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C)."

Dispositivo final (transcripción literal):

"RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso al accionante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC).- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada ( Ac. 4013/2021 de la SCBA).- Hágase saber a las partes, en los términos de la Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A, el dictado de la presente providencia."

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