CHIMENTI ROSANA OLGA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Rectifican por error material la declaratoria de herederos en la sucesión intestada de Rosana Olga Chimenti corrigiendo la grafía del nombre de una heredera. El Tribunal hace lugar a la rectificación y dispone la corrección textual de la declaración judicial, ordenando su registro en el Registro de Sentencias Definitivas N°804-2026 y notificar a las partes.
¿Quién es el actor?
ELISABETH ANDREA MARTINEK (se presentó notificación respecto del auto del 14/9/2026).
¿A quién se demanda?
Los co-herederos JORGE RICARDO MARTINEK y LEANDRO ARIEL MARTINEK (partes del expediente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rectificación de un error material/involuntario en la declaratoria de herederos dictada el 14/9/2026 (corrección de la grafía del nombre "ELIZABETH ANDEA MARTINEK" a "ELISABETH ANDREA MARTINEK").
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la rectificación solicitada y se ordena que donde figura la grafía errónea debe entenderse la forma correcta; además, se dispone su registro en el Registro de Sentencias Definitivas N°804-2026 y su notificación a las partes conforme Ac. 4013/2021 SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Téngase presente la notificación efectuada por ELISABETH ANDREA MARTINEK respecto del auto del 14/9/2026. - Asimismo, atento a lo manifestado y habiéndose incurrido en un error de tipo involuntario en la declaratoria de herederos dictada el día 14/9/2026, rectifíquese en este acto. - En consecuencia donde dice: '3º) Que de dicha unión nacieron sus hijos: ELIZABETH ANDEA MARTINEK...', deberá leer y entenderse: '3º) Que de dicha unión nacieron sus hijos: ELISABETH ANDREA MARTINEK...'. - A su vez, donde dice 'Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de ROSANA OLGA CHIMENTI, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: ELIZABETH ANDEA MARTINEK y LEANDRO ARIEL MARTINEK, y su cónyuge JORGE RICARDO MARTINEK, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.' deberá leer y entenderse: 'Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de ROSANA OLGA CHIMENTI, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: ELISABETH ANDREA MARTINEK y LEANDRO ARIEL MARTINEK, y su cónyuge JORGE RICARDO MARTINEK, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales'. REGISTRESE EN RELACIÓN AL REGISTRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS N°804-2026. - Hágase saber a las partes, en los términos de la Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A, el dictado de la presente providencia."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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