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Primera Instancia

ELECTRONICA MEGATONE SRL C/ CHAVEZ JUSTO GERMAN S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución cambiaria por pago de pagaré por $192.845,52 proveniente de una operación de consumo. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el ejecutado, morigeró las tasas de interés pactadas por usurarias aplicando la tasa activa del Banco Provincia para cada período desde la mora (06/07/2023), e impuso las costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-25473-2025
Ejecucion cambiaria Pagare Ley 24.240 Art. 36 ldc Morigeracion de intereses Usura Interes activo banco provincia Costas Mora 06/07/2023 Monto $192.845 52.

¿Quién es el actor?

ELECTRONICA MEGATONE SRL, por su apoderado Dr. Javier Hernán Petralli.

¿A quién se demanda?

JUSTO GERMÁN CHAVEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un pagaré por la suma de $192.845,52, con intereses por mora.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($192.845,52) más los intereses que se liquidarán conforme las pautas establecidas; se impusieron las costas al ejecutado; se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 07/08/2025 se presenta el Dr. Javier Hernán Petralli ... promoviendo demanda ejecutiva por la suma de $192.845,52 (Pesos ciento noventa y dos mil ochocientos cuarenta y cinco con cincuenta y dos centavos), contra JUSTO GERMÁN CHAVEZ..."

"La búsqueda de un balance racional entre las determinaciones consagradas en la LDC y las disposiciones reguladoras del pagaré -que obviamente deben ser cumplidas (v. art .101, dec. Ley 5965/63)- así como las de los procesos de ejecución, en orden al alcance de la restricción para adentrarse en los aspectos causales de la obligación, constituye un empeño, más que plausible, necesario."

"Es que a las exigencias que debe cumplir el pagaré deben sumarse las contempladas en el art. 36 de la L.D.C., a saber: a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación; b) El precio al contado; c) El importe a desembolsar inicialmente -de existir- y el monto financiado; d) La tasa de interés efectiva anual; e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total; f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses; g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar y, h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere."

"En el reclamo de autos se desprende que la accionante, ELECTRÓNICA MEGATONE S.A., presenta a ejecución 1 (un) pagaré, en los términos del dec. ley 5965/63, en el que, a partir de las estipulaciones identificadas como 1 y sgtes., surge el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 36 de la ley 24.240."

"Resultando excesivos los intereses pactados por las partes, y en la inteligencia que las bases económicas allí estipuladas atentan contra la buena fe, la moral y la buena costumbre, corresponde morigerarlos en su justo límite (art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina), aplicando una vez la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días (tasa activa) vigente en los distintos períodos de aplicación, el que será calculado desde la fecha de mora (06/07/2023) y hasta su efectivo pago."

¿Qué se resolvió?

"1º) Mandar llevar adelante la ejecución promovida por ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. contra JUSTO GERMÁN CHAVEZ, hasta tanto el ejecutado haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $192.845,52 ... con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando cuarto. 2º) Imponiendo las costas al accionado vencido y difiriendo la regulación de los honorarios para su oportunidad. 3º) Teniendo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.)."

Observaciones procesales relevantes:

Vencido el plazo para oponer excepciones sin que el demandado las presentara (arts. 116 y 155 y cctes. del CPCC); se confirió vista a la Fiscalía por posible carácter de consumo (L. 24.240 y 13.133) y su informe obra en autos.

Fecha de mora considerada: 06/07/2023.

Monto principal: $192.845,52.

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