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Primera Instancia

CASTILLO LUANA ARIANA C/ VILLAR DEL RIO JOSE LUIS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora promovió trámite para obtener beneficio de litigar sin gastos contra Villar del Rio José Luis. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y le impuso las costas a la actora, difiriendo regulación de honorarios hasta la firmeza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-53216-2016
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Art. 310 cpcc Costas Regulacion de honorarios diferida Intimacion por oficio Notificacion automatizada (ac. 4013/2021 scba) Beneficio de litigar sin gastos Expediente mo-53216-2016 Actora vencida.

¿Quién es el actor?

CASTILLO LUANA ARIANA (actora).

¿A quién se demanda?

VILLAR DEL RIO JOSE LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

trámite iniciado bajo el expediente MO-53216-2016, causa vinculada a beneficio de litigar sin gastos; la actora debía impulsar el trámite para alcanzar la sentencia de mérito.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y condenó en costas a la accionante, difiriendo la regulación de honorarios para cuando la resolución adquiera firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC).-

Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia. [...] Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos: existe la carga de hacer avanzar, so pena de que advenga la caducidad de la instancia (conf. voto de la Dra. Ludueña, en causa 18.591, R.S. 114/87, Excma. Cámara de Apelaciones Departamental, Sala I)."

"SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 8/9/2026 se dispone intimar de oficio a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado mediante notificación automatizada.

De la compulsa del expediente se puede observar que el día 7/6/2018 la parte actora ha solicitado la desparalización de los presentes actuados, el que fue proveído el día 25/6/2018 siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos.

Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310 y cc. del C.P.C.C)."

Dispositivo final (texto transcripto tal cual):

"RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso a la accionante vencida, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA)."

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