JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DIAZ LUCIANO ULISES C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automotores con convenio transaccional; el Tribunal homologó con fuerza de ley el convenio por $18.000.000 y reguló honorarios. El Tribunal fundó la homologación en la voluntad de las partes (arts. 959 y 1643 CCyC) y fijó honorarios de los letrados y mediador conforme a las escalas y normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-40317-2025
Homologacion Convenio transaccional Danos y perjuicios automotores Honorarios Jus Mediacion prejudicial Federacion patronal seguros s.a.u. Regulacion de honorarios Tasa de justicia Art. 308 cpcc / art. 1643 ccyc.

¿Quién es el actor?

Díaz Luciano Ulises.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U. y otros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios automotores (causa intitulada "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE").

¿Qué se resolvió?

Se homologó judicialmente el convenio celebrado entre las partes con fuerza de ley; se registró; se ordenó notificación automatizada; se reguló la tasa judicial adeudada y se fijaron y regularon honorarios para los letrados y mediador conforme a las normas aplicables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes. Regístrese. Notifíquese en forma automatizada en los términos de la Ac. 4013/2021 de la SCBA.-

Consecuentemente, tomando como base la suma de $18.000.000.- (Pesos dieciocho millones.-), monto acordado por las partes para dar por concluídas las presentes actuaciones, corresponde tener presente los honorarios pactados a la representación letrada de la parte actora: los del Dr. Emiliano Fabián Alloro (T° 16 F° 482 C.A.M., CUIT 20-31655281-2, letrado apoderado de la parte actora), en la suma de $2.700.000.- (Pesos dos millones setecientos mil.-) -equivalente a 50,72 JUS- (arts. 15, 16, 22 y c.c. Ley 14.967).-

Asimismo, no habiéndose pactado honorarios a la citada en garantía, se regulan los estipendios profesionales del Dr. Germán Alberto Stopiello (T° VI F° 344 C.A.D.J.M., C.U.I.T. 20-25525064-8, letrado apoderado de la parte demandada y citada en garantía), conforme lo indicado en la claúsula III) en el mínimo de la escala conforme las etapas cumplidas, en la suma equivalente a 7 JUS (arts. 15, 16, y c.c. Ley 14.967).-

A dichos montos se les deberán adicionar los correspondientes porcentajes de ley (art. 12 ley 6716). REGISTRESE. Notifíquese en forma automatizada en los términos de la Ac. 4013/2021 de la SCBA.-"

"Finalmente, en lo que respecta a los honorarios correspondientes al mediador prejudicial, hágase saber que atento la fecha de los trabajos efectuados por el peticionante, corresponde tener en cuenta la normativa vigente en dicho momento. Atento a ello, es dable recordar que si bien el decreto 600/21, reglamentario de la ley 13951 fijó las pautas mínimas para fijar sus emolumentos, 'como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada...'. 'La finalidad está no sólo en asegurar la dignidad personal y profesional, sino establecer estándares de moralidad y responsabilidad poniendo una valla a regulaciones desmesuradas o ínfimas. Atendiendo a tal objetivo, el art. 1255 del Código Civil y Comercial, otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones' (Causa 162147 'Fernandez Marcos Ernesto C/ Branda Julio Cesar S/ Daños y Perjuicios', Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II de Mar del Plata)."

Montos y órdenes concretas incluidas en la decisión:

Convenio homologado por $18.000.000.

Honorarios del Dr. Emiliano Fabián Alloro: $2.700.000 (equivalente a 50,72 JUS).

Honorarios del Dr. Germán Alberto Stopiello: equivalentes a 7 JUS (mínimo de la escala).

Honorarios de la mediadora Natalia Beatriz Gonzalez: equivalentes a 8 JUS (con más aportes de ley e IVA de corresponder).

Intimación a pago de tasa de justicia $396.000 y contribución $19.800 bajo apercibimiento de ejecución.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.