JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SARAVIA ANGELICA CLELIA C/ EMPRESA DE TRANSPORTE LA CABAÑA S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte ocurrido el 03/06/2010 mientras viajaba como pasajera en la línea 242. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra LA CABAÑA S.A. y el chofer SEBASTIAN ANDRES ALFONZO, rechazó la acción contra la tercera citada y fijó indemnización por $11.500.000 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-14037-2012
Transporte de pasajeros Responsabilidad objetiva Accidente de colectivo Danos y perjuicios Dano fisico Dano psiquico Dano moral Prescripcion rechazada Aseguradora Indemnizacion $11.500.000

¿Quién es el actor?

ANGELICA CLELIA SARAVIA.

¿A quién se demanda?

EMPRESA DE TRANSPORTE LA CABAÑA S.A. y SEBASTIAN ANDRES ALFONZO; se citó en garantía a PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS y como tercero a LORENA VIVIANA ARGUELLO (rebelde).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones físicas, psíquicas y morales ocasionadas por choque del colectivo (interno 93, línea 242) ocurrido el 03/06/2010; petición indemnizatoria por $200.000 inicialmente y liquidación probatoria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción; se hizo lugar a la demanda contra LA CABAÑA S.A. y SEBASTIAN ANDRES ALFONZO y se rechazó la pretensión contra LORENA VIVIANA ARGUELLO. Se condenó a los demandados vencidos a pagar a la actora la suma total de $11.500.000 más intereses que se computan desde el 03/06/2010, con costas a los vencidos. Se extendió la condena a la aseguradora citada en garantía en la medida de la póliza.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales relevantes del fallo; lenguaje original preservado):

"El art. 184 del Código de Comercio establece que, para eximirse de la responsabilidad objetiva que deriva de dicha norma, el transportista puede alegar que se ha tratado de un caso de fuerza mayor, o que ocurrió por culpa de la víctima o por la de un tercero por el que no deba responder (lo que la doctrina ha denominado el casus). Cualquiera fuere el argumento esgrimido, corresponde que, para romper el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, ese extremo sea acabadamente probado por quien lo propone como defensa, demostrándose que -sea cual fuere la hipótesis de que se trate- se ha transformado en causa única del hecho."

"Un primer elemento, indiciario, ... lo proporcionan la aportación, por la accionante, de un pasaje en el que figura 'La Cabaña S.A.' y 'Línea 242' ... y de una constancia de atención médica en el Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas, fechada el mismo día del accidente (03/06/2010) y en la que consta el nombre de la accionante que refirió: 'policontusiones por accidente de tránsito al chocar el colectivo en el que viajaba'."

"Estas aseveraciones, trascriptas textualmente de sus respectivas actas y analizadas de conformidad con las pautas valorativas previstas en los artículos 901 del Cód. Civ., 384 y 456 del CPCC, me convencen de asignar veracidad a los dichos de la actora al demandar y descartan algún tipo de aporte causal por parte de un tercero, tal como alegaron las accionadas en sus defensas como eximente de la responsabilidad civil que corresponde asignarles."

"En función de todo lo hasta aquí expuesto es que encuentro procedente la pretensión indemnizatoria que prospera contra LA CABAÑA S.A. y SEBASTIAN ANDRES ALFONZO."

Sobre cuantificación de daños:

"Habiendo tomado conocimiento de la modalidad traumática del accidente, ... este perito concluye que podría existir nexo causal entre las lesiones que se detectan en la actora y el accidente de tránsito que se denuncia en autos. Se estima para la señora ANGELICA SARAVIA una incapacidad física parcial y permanente de 2% para la total vida y una incapacidad estética parcial y permanente de 3% para la total vida."

"Cualquiera fuere la valoración, ... encuentro prudente y ajustado a derecho autorizar un resarcimiento, por la incapacidad física determinada por el experto, de pesos tres millones ($ 3.000.000,00)."

"En función de lo expuesto cuantifico este menoscabo psicológico en la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000,00)."

"En función de lo expuesto fijo para esta particular partida [daño moral] la suma de pesos siete millones ($ 7.000.000,00)."

¿Qué se resolvió?

"1°) RECHAZANDO la excepción de prescripción... 2°) HACIENDO LUGAR a la demanda por daños y perjuicios entablada por ANGELICA CLELIA SARAVIA contra LA CABAÑA S.A. y SEBASTIAN ANDRES ALFONZO, RECHAZANDOLA en relación a la tercera citada LORENA VIVIANA ARGUELLO 3°) CONDENANDO a los accionados vencidos a abonar a la actora la suma total de pesos once millones quinientos mil ($ 11.500.000,00), con más los intereses determinados en el considerando VI, en el plazo de diez días de quedar firme o ejecutoriada esta sentencia... 6°) HACIENDO EXTENSIVA la condena a PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, con el alcance señalado en el considerando VIII."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos divididos; la resolución es de este Tribunal en primera instancia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.