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Primera Instancia

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. C/ ALE OMAR RICARDO Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD

Incidente de redargución de falsedad vinculado a expediente principal por cumplimiento de contratos civiles/comerciales. El Tribunal homologó con fuerza de ley el convenio de fecha 01/09/2026, reguló honorarios profesionales (7 JUS para el letrado y $280.000 para el perito) y ordenó notificaciones conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-23088-2021
Incidente Homologacion de convenio Redargucion de falsedad Regulacion de honorarios 7 jus Perito informatico $280.000 Ac. 4013/2021 scba Ley 14.967 Cumplimiento de contratos civiles/comerciales Banco de galicia.

¿Quién es el actor?

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

¿A quién se demanda?

ALE Omar Ricardo; se menciona además como co-demandada MONTENEGRO Rosa Amelia en relación al expediente principal MO 47741/2019.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de redargución de falsedad y petición de homologación judicial de un convenio celebrado entre las partes (presentación electrónica de fecha 01/09/2026). El incidente guarda relación con las actuaciones principales caratuladas "MONTENEGRO ROSA AMELIA C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES" Expte. MO 47741/2019.

¿Qué se resolvió?

Se homologó con fuerza de ley el convenio del 01/09/2026; se dejó constancia de la relación con el expediente principal y de lo convenido respecto de costas; se regularon honorarios profesionales del letrado del demandado y del perito informático y se ordenaron notificaciones automatizadas conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las partes han arribado al acuerdo que se expresa mediante presentación electrónica de fecha 01/09/2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC.-

Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:

¿Qué se resolvió?

Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 01/09/2026. Regístrese. Notifíquese mediante notificación automatizada por Secretaría (Ac. 4013 de la SCBA).-

Se deja constancia que el presente incidente guarda relación con los autos caratulados "MONTENEGRO ROSA AMELIA C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES" Expte. MO 47741/2019, en los cuales se han regulado honorarios profesionales al Dr. Arias y al Dr. Del Rosario; y atento a lo acordado en relación a las costas en la claúsula primera y segunda del convenio, deberá estarse a los estipendios allí fijados.-

Sin perjuicio de ello, restando establecer los honorarios del letrado del demandado Omar Ricardo Ale y al perito interviniente, estése a lo que se provee:

Tomando como base la suma de Pesos siete millones.- ($7.000.000), monto acordado por las partes para dar por canceladas las actuaciones y teniendo en cuenta el valor, motivo y calidad jurídica de los trabajos realizados, regulo los estipendios del Dr. José Adolfo González (T° XV F° 413 CASM, letrado patrocinante de la parte demandada -Ale-) en la suma equivalente a 7 JUS (arts. 15, 16, 22 y c.c. Ley 14.967). con más los aportes de ley e I.V.A si correspondiere.-

Asimismo, por su actuación en los autos regulo los honorarios profesionales del perito informático José Miguel Borrelli (CUIT 23-16844701-9) en la suma de Pesos $280.000.- (Pesos doscientos ochenta mil.-) con más los aportes de ley e I.V.A si correspondiere. REGISTRESE. Notifíquese en forma automatizada en los términos de la Ac. 4013/2021 de la SCBA.-"

Observaciones sobre notificaciones y procedimiento: El proveído ordena notificación automatizada conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA a las direcciones electrónicas que se consignan; transcribe además el artículo 54 de la ley 14.967 relativo a la notificación y plazos de pago de honorarios.

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