PIZZI GADER RAMIRO C/ RODRIGUEZ DÉBORA ESTHER S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Acción de fijación judicial de honorarios extrajudiciales por gestiones previsionales ante ANSES. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la demandada a abonar al actor la suma equivalente a 18 JUS por las tareas extrajudiciales, más intereses y costas, por considerarlas labores complejas y específicas no comprendidas en el tope de la ley 17.040.
¿Quién es el actor?
Dr. Ramiro Pizzi Gader.
¿A quién se demanda?
Sra. Débora Esther Rodríguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación judicial de honorarios por labores extrajudiciales realizadas en la tramitación de la jubilación ordinaria de la demandada ante ANSES (expte. administrativo N° 024-23-17769055-4-282-000001), incluidas gestiones como obtención de clave fiscal, confección de liquidación de deuda mediante SICAM y adhesión a moratoria (Ley 27.705).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a pagar al actor la suma equivalente a 18 JUS, con intereses desde la mora, dentro de los diez días de firmeza, imponiéndole además las costas al vencido. Se posterga la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 55 de la Ley 14.967 dispone que: 'Para la determinación judicial por trabajos extrajudiciales y administrativos, cuando el profesional o el beneficiario de los mismos los solicitare, se aplicarán las pautas de los artículos 9, 21, siguientes y concordantes en cuanto resulten aplicables. Se considerará especialmente que a una actuación profesional adecuada a las pautas establecidas en el artículo 16, le corresponde una regulación en el promedio de la escala establecida para la cuestión debatida en el proceso. Con la petición que se hará ante el juez competente en razón de la materia, deberá acompañarse toda la prueba y demás elementos de juicio que acrediten la importancia de la labor desarrollada, de lo que se dará traslado a la otra parte por cinco (5) días, notificándose por cédula. De no mediar oposición sobre el trabajo realizado el juez fijará sin más trámite los honorarios que corresponda; si hubiere oposición, la cuestión tramitará por proceso incidental'."
"En efecto, no es un hecho controvertido en autos que el actor prestó servicios profesionales en favor de la demandada a los fines de la prosecución del trámite jubilatorio ante la A.N.Se.S., conforme lo previsto por el art. 1 inc. 'b' de la ley 17.040 (arts. 330 y 354 del C.P.C.)."
"Habiéndose acreditado la existencia de las labores realizadas por parte del Dr. Pizzi Gader ... que incluyó gestiones complejas previas tales como la tramitación de clave fiscal y la confección de liquidación de deuda mediante el aplicativo SICAM bajo la moratoria de la ley 27.705-, corresponde ahora determinar el quantum de los estipendios profesionales (argto. art. 55 ley 14.967)."
"De conformidad con ello, y de acuerdo a las normas legales citadas, teniendo en consideración el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, estimo equitativo fijar los honorarios por las labores extrajudiciales desarrolladas ... en la suma equivalente a 18 JUS arancelarios, comprensivos de la labor general y las tareas profesionales previas destacadas (argto. art. 9, 16, 55 del decreto ley 14.967; art. 5 ley 17.040; art. 163 del CPCC, Res. 873/26 de la SCBA)."
Bloque dispositivo final:
"1.- Haciendo lugar a la demanda por fijación judicial de honorarios extrajudiciales promovida por Ramiro Pizzi Gader contra Débora Esther Rodríguez y, como consecuencia de ello, condenando a esta última a abonar al actor, dentro del plazo de diez días de encontrarse firme el presente pronunciamiento y bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 inc. 7º del C.P.C.), la suma equivalente a 18 JUS, con más sus intereses calculados desde la mora (arts. 54 y 55 de la Ley 14.967; art. 552 y 798 del CCyCN).
2.- Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.).
3.- Postergando la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes (art. 51 de la Ley 14.967)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.705Plan de pago de deuda previsional
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