(O) SANDOBAL ANDREA LORENA Y OTRO/A C/ BRAMUGLIA HORTENSIA ELSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD
Demanda por daños y perjuicios por afectación a la dignidad contra denuncias y supuestas difamaciones en contexto de cuidado de persona mayor. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la ilicitud ni el nexo causal, sostuvo la legitimidad de la denuncia en sede de Familia y la insuficiencia probatoria respecto de difamaciones sociales.
¿Quién es el actor?
Andrea Lorena Sandobal y Sergio Adrián Benz.
¿A quién se demanda?
Hortensia Elsa Bramuglia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por afectación a la dignidad por denuncias penales y de violencia familiar, y por supuestas difamaciones públicas; monto reclamado $4.000.000; hechos ocurridos en período 2012–2022 (presentación 21/11/23).
¿Qué se resolvió?
Rechazó la demanda en su integridad y condenó en costas a los actores; ordenó liquidación conforme art. 23 ley 14.967 tomando como base el monto reclamado ($4.000.000) y fecha de mora 21/11/23.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la obligación de reparar y el objeto del reclamo:
"El reclamo que los actores efectúan no es otra cosa que el resarcimiento del daño que dicen haber padecido como consecuencia de haberse afectado su dignidad, o, en otras palabras por las injurias sufridas."
"El art. 51 del CCCN incorpora en forma expresa el principio de inviolabilidad de la persona humana y el respeto a su dignidad... Frente al menoscabo o amenaza de daño a estos derechos, la persona humana ostenta el derecho a reclamar conforme al art. 52..."
2) Sobre la carga de la prueba:
"El art. 1734 Cód. Civ. y Com. establece el principio general según el cual, quien alega la existencia factor de atribución y quien alega circunstancias eximentes tienen la carga de acreditar dichos extremos. Además, el art. 1744 del CCCN por regla establece que la carga probatoria del daño le incumbe a quien lo invoca... El demandante debe acreditar los hechos constitutivos del derecho que invoca y el demandado los extintivos, impeditivos o modificativos que impone a aquellos..."
3) Sobre la causa penal y la ausencia de nexo:
"El 23 de Julio de 2026... se ordenó el archivo... 'por cuanto en el transcurso de la investigación no se ha logrado incorporar declaraciones de testigo oculares...' La causa penal en cuestión no fue iniciada por la aquí demandada sino por la misma víctima, no resultando conducente a los fines de acreditar la supuesta afectación al honor que los actores le atribuyen a la Sra. Bramuglia. No hay nexo causal entre el sujeto aquí demandado con el acto generador de la denuncia penal."
4) Sobre la causa de Familia y legitimidad de la denuncia:
"Entiendo a esta causa judicial como una prueba contundente a favor de la demandada. El hecho de que el Juzgado de Familia haya ordenado medidas protectorias tras escuchar a las partes y evaluar los informes socioambientales demuestra que la denuncia tenía sustento, seriedad y verosimilitud y que la Sra. Bramuglia no actuó con dolo ni de forma temeraria, sino en el ejercicio regular de un derecho y bajo una obligación legal de protección a una persona anciana con derechos preferentes frente la ley."
Se cita textualmente la resolución del juez de Familia: "resulta evidente que los hechos denunciados constituyen actos de violencia perpetrados en el ámbito doméstico y de la consecuente necesidad imperiosa de implementar algunas de las medidas previstas por la ley 12569..."
5) Sobre las difamaciones públicas:
"Las testimoniales rendidas resultan endebles, no logran acreditar que haya existido un descrédito social real y efectivo en el ámbito comunitario... Por lo que las posibles difamaciones/injurias sociales invocadas por los actores las tengo que desestimar por no encontrarse probadas."
6) Conclusión dispositiva (transcripción del dispositivo):
"1°) Rechazar la demanda de daños y perjuicios interpuesta por los Sres. Andrea Lorena Sandobal y Sergio Adrián Benz contra la Sra. Elsa Bramuglia con costas a cargo de ellos (art. 68 y ccs. CPCC). 2°) ... deberá practicarse la liquidación del caso como si la misma hubiese prosperado. En consecuencia se fijan las siguientes pautas: Monto reclamado: $ 4.000.000 - Intereses: Tasa Pasiva-Plazo Fijo Digital. Fecha de mora: 21/11/23 (Fecha de interposición de la demanda)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta fallo dividido; el bloque dispositvo final es claro y constituye la resolución del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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