SFEIR GUILLERMO JULIAN C/ BUSCARON MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por reintegro de inmueble presentada por Sfeir contra su ex cónyuge por ocupación del domicilio conyugal. El Tribunal rechazó la acción por entender acreditada prima facie la posesión de la demandada y priorizó la protección de la vivienda y los derechos de una persona con discapacidad, remitiendo la controversia patrimonial al fuero de Familia.
¿Quién es el actor?
Guillermo Julián Sfeir.
¿A quién se demanda?
María de los Ángeles Buscaron Claveria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble por reintegro de la posesión (excepto por falta de pago), con apercibimiento de lanzamiento por fuerza pública.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de desalojo y se impusieron las costas al actor; se difirió regulación de honorarios. El Tribunal consideró acreditada prima facie la posesión de la demandada y estimó que la controversia debe resolverse en el fuero de Familia, priorizando la protección de la vivienda y los derechos de una persona con discapacidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Segundo) La posesión del inmueble en cabeza de un ex-cónyuge en situación de vulnerabilidad o con discapacidad, sumado al antecedente de haber constituido allí el hogar conyugal, constituye un factor determinante que conduce necesariamente, al rechazo de la acción de desalojo planteada. Y adelanto que este sería el caso de autos."
"Entiendo que en los presentes se impone priorizar la protección integral de la vivienda y los derechos humanos de una persona con discapacidad, por sobre la calificación del bien, cuestión que por sobre todo, se encuentra próxima a ser resuelta en el fuero de familia y en el marco de las actuaciones seguidas entre las partes por liquidación de sociedad conyugal."
"Tercero) En la especie, tales cuestiones se encuentran bajo discusión y próxima resolución en el fuero que corresponde a la cuestión traída, tal el de Familia... lo cierto es que la demandada está en posesión del bien, sin que se haya demostrado el carácter de locataria o comodataria de la misma, por cuanto, con las pruebas hasta aquí reseñadas, estimo que se encuentra acreditada prima facie su condición de poseedora."
"Considero que en el caso la vía elegida no es la apropiada ni se adecua a las características y circunstancias habidas entre las partes, lo que impone el rechazo de la acción impetrada, debiendo resolverse la cuestión por la senda del derecho de familia. Ello así ya que en la especie no se configuran los extremos explicados al referirme a la acción de desalojo (consid. 1), sin que exista locación ni comodato, sino posesión a título de dueña.
Concluyo que en el caso, la posesión alegada por la demandada reviste caracteres de seriedad como para merecer seguir siendo tratada en otro ámbito que el limitado del proceso por desalojo, por lo que corresponde rechazar la demanda (arts. 2351, y concordantes del Código Civil; arts. 375, 384, 676 y conc. del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
"RESUELVO este juicio sobre desalojo promovido por MARIA DE LOS ANGELES BUSCARON contra GUILLERMO JULIAN y SFEIR, 1) rechazando la demanda. 2) imponiendo las costas del juicio a la actora vencida y difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 40 del dcto. ley 8.904/77."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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