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Primera Instancia

MENDELEWICZ ROMERO NATALIA VERÓNICA C/ DOURS CHRISTIAN S/ DETERMINACION PRECIO ALQUILERES

La actora demandó por fijación y cobro de cánon locativo por la ocupación exclusiva del inmueble en condominio. El Tribunal admitió la acción y condenó al demandado a pagar desde el 13/12/2024 la suma de $1.080.000 mensuales más intereses, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-22828-2025
Fijacion canon locativo Condominio Ocupacion exclusiva Canon locativo $1.080.000 mensuales Tasacion $1.800.000 Intereses (tasa pasiva bapro 30 dias) Admision ficta (art. 354 cpcc) Costas al vencido Art. 1986 ccycn / arts. 375 y 474 cpcc Intimacion 13/12/2024

¿Quién es el actor?

Natalia Verónica Mendelewicz Romero.

¿A quién se demanda?

Christian Dours.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación y pago de cánon locativo/compensación por ocupación exclusiva del inmueble del cual la actora posee el 60% en condominio, desde la intimación del 13/12/2024 hasta su efectivo pago, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Admitir la acción y condenar al demandado a abonar en el plazo de 10 días a la actora una compensación mensual de $1.080.000 desde el 13/12/2024 hasta el efectivo pago, con intereses según lo dispuesto; costas a cargo de la demandada; regular honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La fijación de un cánon locativo es una acción que nace entre comuneros. Para su procedencia se requiere que a) la ocupación del bien común por parte de uno de sus cotitulares excluya el posible ejercicio de igual derecho por otro, así como b) que éste se hubiera opuesto a dicho uso y goce gratuito... Para que la demanda pueda prosperar, debe probarse que el derecho al uso de la cosa sea ejercido más allá de su justo límite, esto es, con impedimento para que el otro condómino ejerza, a su vez, sus derechos (arts. 1983, 1986, 1987Código Civil y Comercial)."

"Si bien es cierto que, en principio, la procedencia de la apertura a prueba requiere que se hayan afirmado en los escritos constitutivos del proceso hechos controvertidos entre las partes, no lo es menos que tales aseveraciones encontradas deben ser conducentes para el progreso de la acción inaugurada... no obstante existir en el sub-examine alegaciones contrapuestas, tal disconformidad no enerva que la cuestión pueda fallarse como de puro derecho..."

Sobre la tasación aportada: transcribo párrafos conclusivos del informe y del decisorio:

"En mi carácter de Martillero y Corredor Público, Matrícula N.º 2711 ... estimo que el valor locativo de mercado asciende a la suma de $1.800.000 (PESOS ARGENTINOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL) mensuales, aplicándose un aumento trimestral por IPC."

"Con ello, considero que ha quedado acreditado que el valor locativo del inmueble ocupado por Christian Dours, es de $ 1.800.000 mensuales (arts. 375 y 474 del CPCC)"

y la conclusión dispositiva:

"RESUELVO: ... 1) Admitir la acción, condenando al demandado a abonar en el plazo de 10 días a la actora una compensación en concepto de cánon locativo desde la fecha de reclamo efectivo del mismo, o sea, desde el 13 de diciembre de 2024, hasta su efectivo pago, el cual fijo en la suma de pesos un millón ochenta mil ($ 1.080.000) mensuales, con más los intereses establecidos en el considerando V.

2) Imponer las costas a la demandada atento su condición de vencida;

3) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967)."

Intereses: "Al monto fijado se adicionarán intereses, los que deberán calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y desde la fecha fijada en cada caso como de reclamo efectivo."

(No hubo contestación del demandado; se aplicó la admisión ficta prevista en el art. 354 del Código Procesal; la tasación aportada fue valorada como suficiente conforme art. 474 CPCC.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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