TURRÓ PAULA ANDREA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Trámite sucesorio intestada por el fallecimiento de Paula Andrea Turró para determinar herederos. El Tribunal declaró herederos universales a sus dos hijos, Santiago y Catalina Cantó y Turró, y reconoció derecho hereditario al cónyuge Gustavo Horacio Cantó respecto de los bienes propios y los derechos que la ley le concede sobre los gananciales.
¿Quién es el actor?
Expediente de Sucesión ab-intestato iniciado por la consecuencia de fallecimiento de Paula Andrea Turró (actor real no especificado en el texto).
¿A quién se demanda?
No surge una parte demandada específica en el extracto; trámite sucesorio de oficio/ordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de herederos y declaración de derechos hereditarios por fallecimiento de Paula Andrea Turró (01/02/2024).
¿Qué se resolvió?
Se declaró que por fallecimiento de Paula Andrea Turró le suceden en carácter de herederos universales sus hijos SANTIAGO y CATALINA CANTÓ Y TURRÓ y su cónyuge GUSTAVO HORACIO CANTÓ, a quien además se le declaró heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, con conservación de los derechos que la ley le reconoce respecto de los gananciales. REGISTRAR. (Resolución firmada por la Jueza Civil y Comercial Soledad de Vedia.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I: que con el certificado de defunción de fs.1 se acredita el fallecimiento de Paula Andrea Turró ocurrido el día 01 de febrero de 2024 quien era de estado civil casada con Gustavo Horacio Cantó con quien había contraído matrimonio el día 22 de febrero de 2002 (fs.1).-
II: que de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: Santiago el día 04 de junio de 2007 (fs.1) y Catalina el día 12 de noviembre de 2011 (fs.1).-
III: que con los diarios agregados a fs.18 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo.-
Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de PAULA ANDREA TURRÓ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: SANTIAGO Y CATALINA CANTÓ Y TURRÓ y su cónyuge GUSTAVO HORACIO CANTÓ a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. REGISTRESE.- ADF"
(Ningún voto en disidencia aparece en el texto provisto.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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