JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SPREITZER VIDA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

El actor promovió declaración de herederos intestada por el fallecimiento de Vida María Spreitzer con inventario negativo de terceros. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que sucede como heredero universal su hijo Ricardo Alberto Serjak y Spreitzer, conforme al Código Civil y Comercial y el CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-10730-2026
Sucesion intestada Declaracion de herederos Heredero universal Filiacion Certificado de defuncion Publicacion de edictos Codigo civil y comercial (arts. 2424 2426) Cpcc (arts. 735 737 734) Registro San isidro

¿Quién es el actor?

RICARDO ALBERTO SERJAK Y SPREITZER.

¿A quién se demanda?

Sucesión de VIDA MARIA SPREITZER (causante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de sucesión intestada y reconocimiento de la calidad de heredero universal por fallecimiento de Vida María Spreitzer; se acompañaron certificado de defunción, libreta de familia, prueba de filiación y publicación de edicto.

¿Qué se resolvió?

se declaró, en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Vida María Spreitzer le sucede en carácter de universal heredero su hijo RICARDO ALBERTO SERJAK Y SPREITZER; agréguese al registro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I: que con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de VIDA MARIA SPREITZER ocurrido el día 6 de septiembre de 2025 quien era de estado civil viuda de PEDRO JUAN ANDRES SERJAK quien falleciera el día 2 de mayo de 2022 (fs. 1).-

II: que con la libreta de familia digitalizada a fs. 21 se acredita el matrimonio de la causante con su cónyuge ocurrido el día 24 de octubre de 1963.-

III: que de dicha unión conyugal nació RICARDO ALBERTO (fs. 3) el 5 de febrero de 1966.-

IV: que con el diario agregado a fs. 17 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo.-

Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts.735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de VIDA MARIA SPREITZER le sucede en carácter de universal heredero su hijo: RICARDO ALBERTO SERJAK Y SPREITZER. REGISTRESE.-"

Partes procesales y prueba decisiva: se tuvo por acreditado el fallecimiento (certificado digitalizado fs.1), el matrimonio (libreta de familia fs.21), la filiación del heredero (fs.3) y la publicación de edicto con resultado negativo (diario fs.17). Se aplicaron los arts. 2424, 2426 CCyC y arts. 735 y 737 CPCC.

Leyes que cita

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