AIROLDE NÉLIDA NORMA C/ CRETARI MIRIAM RAQUEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación de un local comercial. El Tribunal hizo lugar al desalojo y condenó a la demandada a restituir el inmueble dentro de diez días de quedar firme, al no acreditarse hecho extintivo alguno de la obligación de restitución.
¿Quién es el actor?
Nélida Norma Airolde, con patrocinio del Dr. Pablo Daniel Corral.
¿A quién se demanda?
Miriam Raquel Cretari.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por vencimiento de contrato de locación de un local comercial sito en calle 9 de Julio n°790, Trenque Lauquen; intimación de restitución practicada el 1/4/2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a la demandada a restituir, libre de ocupantes y cosas, el inmueble dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demandada reconoce el contrato de locación, su vencimiento el 31/3/2025 y la recepción de la intimación a restituir; no opone defensa alguna anclada en el propio contrato, sino argumentos externos a él (el permiso del Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y un acuerdo de 2003 con un tercero). La obligación de restituir no está, así, eficazmente resistida, y se encuentra acreditada con el contrato y las cartas documento, no cuestionados (arts. 354.1 y 375 CPCC; art. 1217 CCyC)."
"Ni el permiso administrativo ni el acuerdo del año 2003 extinguen la obligación de restituir. El contrato de locación no condiciona su vigencia a ningún permiso ni remite a ese acuerdo, y obliga en los términos pactados, sin integrarse con estipulaciones ajenas a su texto (arts. 959, 961 y 1061 CCyC)."
"El convenio del 5/3/2003, consistente en una 'cesión de boleto de compraventa', vinculó a la demandada, en calidad de cesionaria, con un cedente, Carlos Alberto Freijo, y a la actora como 'vendedor cedido' de una operación ajena a esta locación, veinte años antes. Y aunque contiene una cláusula novena que expresa como condición esencial e irrenunciable que la agencia de loterías siga funcionando en calle 9 de julio n°790, nada impedía incorporar esa condición al contrato de 2022, y no corresponde suplir esa omisión integrando dos instrumentos distintos (arts. 960 y 964 CCyC)."
"A mayor abundamiento, al leerse el contrato de locación se advierten numerosas cláusulas de las que se infiere que el inmueble ya no era tan 'esencial' para las partes: la cláusula cuarta contempla la posibilidad de que la locataria se mude antes de fin de mes; la quinta, que se recibe el inmueble desocupado, y en qué condiciones se lo debe devolver; y la cláusula décima, directamente, regula el incumplimiento de la locataria de la obligación de restituir al finalizar el plazo de locación. Quien sostiene que un inmueble le resulta esencial e irrenunciable no pacta, dos décadas después y sin reserva alguna, las condiciones de su propia salida de él (art. 961 CCyC)."
"En suma, no confirmado ningún hecho extintivo de la obligación de restituir, corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo por vencimiento del plazo contractual (arts. 1217 CCyC; arts. 163.6, 676 y 678 CPCC)."
Bloque dispositivo final:
"i.- Hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por Nélida Norma Airolde contra Miriam Raquel Cretari y, en consecuencia, condenar a la demandada a restituir, libre de ocupantes y cosas, el inmueble ubicado en calle 9 de Julio n°790 de esta ciudad, dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.
ii.- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC).
iii.- Diferir la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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