JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE B C/ VIANOLI NATALIA FERNANDA S/ APREMIO

Ejecución por aportes previsionales por 1901,89 módulos reclamados por la Caja de Seguridad Social para los Psicólogos. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el remate y el pago del capital equivalente a $3.439.453,95 (valor del título) más intereses desde la emisión hasta su efectivo pago, con costas a cargo de la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-14386-2024
Ejecucion Aportes previsionales Certificado de deuda Modulos (1901 89) Mora desde emision (18/10/24) Intereses (tasa activa bco. provincia de bs. as.) Trance y remate Costas a cargo de la ejecutada Rebeldia procesal / perdida del derecho (arts.116 y 155 c.p.c.c.) Liquidez / liquidacion definitiva

¿Quién es el actor?

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

NATALIA FERNANDA VIANOLI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de certificado de deuda por aportes previsionales por 1901,89 módulos (equivalente en el título a $3.439.453,95) y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó proceder a la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada abone el capital reclamado al valor de los módulos al momento del pago, más intereses establecidos, con costas a cargo de la ejecutada; se regularán honorarios tras la liquidación definitiva. La demandada fue declarada en rebeldía procesal y se la notificará en el domicilio constituido en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II. "Tratándose el documento base de la ejecución de un certificado de deuda en concepto de aportes previsionales por 1901,89 módulos, equivalente a la suma de tres millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos con noventa y cinco centavos ($3.439.453,95, Art. 772 Código Civil y Comercial) la demanda interpuesta debe prosperar (art. 76 de la ley 12.163 con su mod. ley 14.054 y art. 2 de la ley 13.406)."

III. "En cuanto a la mora, toda vez que en el título ejecutado se incluyen intereses hasta el momento de su emisión (18/10/24), la mora por la ejecución se configura desde su emisión."

IV. "Respecto a la tasa de interés, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 25 de la ley 13.406 y la remisión ordenada a los arts. 69 y 104 del Código Fiscal, dada la falta de precisión de los mismos por parte de la ejecutante; y en uso de las facultades que me confieren los arts. 771 del C.C.y C.N. y 23 ult. parr. de la ley 14.967, estimo prudente aplicar al caso, la tasa (activa) que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (B856356 CC0100 SN 4587 RSD-63-2 S 01/03/2002, Aguilar Aldo Andrés c/Maciel Ana Elena s/Cobro ejecutivo), desde la mora y hasta su efectivo pago."

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada, NATALIA FERNANDA VIANOLI, haga a la acreedora, CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de MÓDULOS 1901,89 al valor que los mismos tengan al momento del efectivo pago (Art. 772 Código Civil y Comercial), con más los intereses establecidos en el considerando IV, con costas. Los honorarios se regularán una vez firme la liquidación definitiva (art. 51 ley 14.967)."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.