PUGGIONI LEANDRO JONATHAN Y OTROS C/ BULANGER MARCELA DANIELA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Herederos promueven demanda por cumplimiento de convenio de adjudicación y daños y perjuicios por obligaciones derivadas de fondos de comercio. El Tribunal hizo lugar parcialmente: ordenó cumplimiento específico (presentar contrato de locación y repartir cánones; pagar deudas impositivas) y condenó a reintegrar $501.833 por erogaciones a OSECAC, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Leandro Jonathan Puggioni; Jesica Nieves Puggioni; Flavio Ezequiel Puggioni, en su carácter de herederos/intervinientes en convenio.
¿A quién se demanda?
Marcela Daniela Boulanger, conviviente y parte del convenio de adjudicación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de convenio de adjudicación de bienes (entrega de documentación, reparto de cánones locativos, pago de deudas derivadas de la explotación de fondos de comercio) y daños y perjuicios por incumplimientos; monto reclamado inicial $5.394.755,89, con rubros detallados (daño patrimonial y moral).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a la demandada a: a) presentar el contrato de locación del departamento de Mar del Plata y repartir los cánones conforme pactado; b) pagar las deudas impositivas derivadas de la explotación de los fondos de comercio adjudicados; y c) reintegrar al acervo hereditario la suma de $501.833 por pagos efectuados a OSECAC, con intereses. Costas a la demandada. Plazos de cumplimiento y reglas de intereses y ejecución consignados en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a estos fondos de comercio la Sra. Boulanger asume la total responsabilidad, contractual, extracontractual, fiscal y o impositiva y/o laboral que resulten de la explotación de los mismos en lo inherente a las relaciones laborales, previsionales y sociales que correspondieren, deslindando de toda responsabilidad a los Sres. Leonardo Jonathan Puggioni , Jesica Nieves Puggioni y Flavio Ezequiel Puggioni.-..." (Aclaratoria de cláusula tercera; documental adjunta a presentación del 24 de junio de 2024).
"En ese marco, si bien la demandada sostiene que las obligaciones asumidas no le resultan exigibles por cuanto la cláusula en cuestión, no fijó plazo y modalidad de cumplimiento; he de observar que las obligaciones asumidas por la demandada en la cláusula tercera 'Aclaración' se encontraban sujetas a sus propios vencimientos, de modo que la ausencia de fecha expresamente consignada en el convenio no permite interpretar que su cumplimiento quedara diferido en forma indefinida a la voluntad de la obligada. Ello, especialmente, cuando la Sra Boulanger se obligó a deslindar de responsabilidad a los actores por toda deuda derivada de la explotación de los fondos de comercio."
"Los referidos convenios y sus pagos fueron reconocidos por OSECAC en la contestación de sus oficios del 23.12.2025 y 18.2.2026. En consecuencia, a partir de la prueba acompañada y de la informativa producida, tengo por probados las erogaciones efectivamente realizadas en concepto de deudas derivadas de la explotación de los fondos de comercio, que implicaron la disminución del activo del acervo hereditario; correspondiendo admitir este rubro, y ordenar el reintegro de los fondos desembolsados al acervo hereditario que asciende a un total de $ 501.833 (arts 1726, 1737, 1738, 959 7 961 del CCCN)."
"Al respecto, he de decir que al no estar probado el pago de las deudas por la administradora del sucesorio, no se ha configurado un menoscabo patrimonial equivalente al importe reclamado ... Por ello, no corresponde reconocer como daño patrimonial el importe de las obligaciones fiscales que permanecen impagas, ya que no se acreditó que el sucesorio hubiera efectuado una erogación equivalente. Ello no obsta al cumplimiento específico de la obligación asumida por la demandada, quien deberá satisfacer las deudas fiscales comprendidas en la cláusula contractual examinada..."
Bloque dispositivo final (FALLO):
"1. Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por JESICA NIEVES PUGGIONI; LEANDRO JONATHAN PUGGIONI y FLAVIO EZEQUIEL PUGGIONI contra MARCELA DANIELA BOULANGER, por cumplimiento de contrato más daños y perjuicios. Y en consecuencia, condenar a la demandada a cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato que se encuentran pendientes, debiendo: a) presentar el contrato de locación correspondiente al departamento de Mar del Plata; b) distribuir los cánones locativos percibidos en la proporción correspondiente, y c) pagar las deudas impositivas derivadas de la explotación de los fondos de comercio que le fueran adjudicados; todo ello, en un plazo de diez días de quedar firme la presente.
2. Condenar a MARCELA DANIELA BOULANGER a reintegrar al acervo hereditario de Flavio Adolfo Puggioni, la suma de PESOS QUINIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 501.833) en concepto de daños y perjuicios, en el plazo de diez días de quedar firme la liquidación respectiva que incluya intereses conforme punto 5.1. del Considerando Quinto; bajo apercibimiento de ejecución.
3. Imponer las costas a la parte demandada vencida, y diferir la regulación de los honorarios profesionales..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final expresa la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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