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Primera Instancia

GUZMAN DIONILDO ANGEL Y OTROS C/ ORDOÑEZ DARIO ROGELIO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por muerte de María Inés Guzmán y reclamos de progenitores y conviviente. El Tribunal hizo lugar parcialmente: condenó concurrentemente a Ordóñez y a Vásquez a indemnizar a los progenitores (Dionildo Guzmán y Delia Ramírez) por $62.213.097,21 y $46.213.097,21 respectivamente, rechazó el reclamo de Presser y declaró de cobertura a la aseguradora citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
90359
Danos y perjuicios Accidente de transito Riesgo de la cosa Responsabilidad objetiva Responsabilidad subjetiva Alcohol al volante Perdida de chance Dano moral Aseguradora Declinacion de cobertura extemporanea.

¿Quién es el actor?

Dionildo Ángel Guzmán, Delia Josefina Ramírez y Juan Pablo Presser.

¿A quién se demanda?

Darío Rogelio Ordóñez y Mario Alberto Vásquez; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la muerte de María Inés Guzmán (accidente de tránsito ocurrido el 22/6/2009 en RN 33, km 380,70). Rubros reclamados: pérdida de chance, daño psíquico, daño moral; Presser reclama indemnización por fallecimiento y daño moral como conviviente.

¿Qué se resolvió?

Se hacen parcialmente lugar a las pretensiones: se condenó concurrentemente a Ordóñez y Vásquez a pagar a Dionildo A. Guzmán la suma de $62.213.097,21 y a Delia J. Ramírez la suma de $46.213.097,21, con intereses desde la fecha del hecho; se rechazó el reclamo de Juan P. Presser; la condena se hace extensiva a la aseguradora citada en garantía dentro de la cobertura mínima vigente; costas a los demandados vencidos y a Presser por su pretensión rechazada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A. Está confirmado el hecho dañoso afirmado en demanda, ocurrido el 22/6/2009 en el km 380,70 de la RN 33, entre las localidades de Fortín Olavarría y América, así como la intervención de sus protagonistas --Darío Rogelio Ordóñez como conductor del automotor dominio HLR011, Juan Pablo Presser como acompañante y María Inés Guzmán como pasajera del asiento trasero-- y el fallecimiento de esta última a raíz de las lesiones sufridas."

"F. En síntesis: Vásquez, en su calidad de titular del rodado, debe responder objetivamente por el riesgo de la cosa (art. 1113 párr. 2° CC), al no haberse acreditado causa ajena. Ordóñez, en su calidad de conductor y autor del ilícito, debe responder subjetivamente (art. 1109 CC), agravada su responsabilidad por la presunción derivada de la alcoholización (arts. 48.a y 64 Ley 24.449)."

"G. La citada en garantía invocó la declinación de cobertura, fundada en que Ordóñez se hallaba alcoholizado y se negó a someterse al test de alcoholemia (fs 44/57). Adelanto que esa defensa no puede prosperar, por resultar extemporáneo el rechazo del siniestro... En consecuencia, el rechazo comunicado el 10/9/2009 resulta extemporáneo e importa la aceptación de la cobertura (art. 56 Ley 17.418; art. 384 Cód. Proc.)."

"H.5. Monto de condena ... A favor de Dionildo Ángel Guzmán ... El total asciende a la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($77.766.371,51). Dicho monto debe reducirse en un 20%... lo que arroja la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL NOVENTA Y SIETE CON VEINTIÚN CENTAVOS ($62.213.097,21)."

Bloque dispositivo final (transcripto íntegro, lo resuelto):

"i) Estimar la pretensión de daños y perjuicios de Dionildo Ángel Guzmán contra Darío Rogelio Ordóñez y Mario Alberto Vásquez y, en consecuencia, condenarlos concurrentemente a pagarle, en el plazo de diez (10) días, la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL NOVENTA Y SIETE CON VEINTIÚN CENTAVOS ($62.213.097,21), aplicando los intereses establecidos en el considerando I.

ii) Estimar la pretensión de daños y perjuicios de Delia Josefina Ramírez contra Darío Rogelio Ordóñez y Mario Alberto Vásquez y, en consecuencia, condenarlos concurrentemente a pagarle, en el plazo de diez (10) días, la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL NOVENTA Y SIETE CON VEINTIÚN CENTAVOS ($46.213.097,21), aplicando los intereses establecidos en el considerando I.

iii) Rechazar la pretensión de daños y perjuicios de Juan Pablo Presser, conforme lo expuesto en el considerando H.4.

iv) Hacer extensiva la condena a Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA, citada en garantía, quien deberá mantener indemne a su asegurado Mario Alberto Vásquez, dentro de los límites de la garantía mínima vigente al momento del efectivo pago.

v) Imponer las costas por la pretensión que prospera a los demandados vencidos, Darío Rogelio Ordóñez y Mario Alberto Vásquez (art. 68 párr. 1° CPCC); y las costas de la pretensión rechazada de Juan Pablo Presser, a su cargo (art. 68 párr. 1° CPCC).

vi) Diferir la regulación de honorarios profesionales (art. 51 ley 14.967)."

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