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Primera Instancia

RODRIGUEZ MONTES VIRGINIA SOLEDAD C/ GUEVARA ANGELA VANESA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de una colisión entre una motocicleta y un automóvil, con reclamo de incapacidad, gastos médicos, daño material y daño moral. El Tribunal hace lugar a la demanda en un 20% de responsabilidad para la conductora del automóvil, por quedar acreditada participación causal concurrente, y condena también a la aseguradora en los términos del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
97771
Accidente de transito Responsabilidad civil Concurrencia de culpas Alcoholemia 1 00 gr/ml Prioridad de paso por la derecha Dano moral Incapacidad sobreviniente Aseguradora citada en garantia Cuantificacion indemnizatoria Intereses desde el hecho

¿Quién es el actor?

Virginia Soledad Rodríguez Montes.

¿A quién se demanda?

Ángela Vanesa Guevara; con citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 31/05/2020 (colisión entre motocicleta Gilera y automóvil Volkswagen Gol), por suma principal de $2.476.000 subordinado a prueba; rubros: incapacidad sobreviniente, gastos médicos, daño material, privación de uso, lucro cesante, daño moral, daño psicológico, daño biológico.

¿Qué se resolvió?

Se estima la demanda y se condena a Ángela Vanesa Guevara a pagar el 20% de la indemnización total calculada en $101.271.925,31, esto es $20.254.385,06, con extensión de la condena a la aseguradora. Se aplican intereses desde la fecha del hecho (31/05/2020) y se imponen costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Está confirmado que el Volkswagen Gol embistió --con su parte frontal-- a la motocicleta Gilera --en su lateral derecho-- (cfr. peritaje accidentológico del 28/12/2022, respuestas a los puntos 1 y 2). Por ende, al no discutirse la colisión, para poder eximirse de responder objetivamente por el riesgo del automóvil en movimiento, la dueña, guardiana y conductora del rodado --Guevara, cfr. fs 8 de la IPP de marras-- debe lograr acreditar la causa ajena (arts. 1757, 1758 y 1769 CCyC)."

"conforme surge del peritaje químico obrante a fs. 44 de la IPP N°17-00-002829-20/00, se detectaron en la actora sustancias volátiles reductoras expresadas como alcohol etílico en 1,00 gr/mil (uno coma cero gramos por mil). Esta infracción al art. 48.a de la ley 24.449, activa, en cabeza de la actora, una segunda presunción de responsabilidad (art. 64, Ley 24.449), que refuerza a la ya derivada de la falta de prioridad de paso."

"del análisis reiterado del video incorporado a fs. 21vta ... surge que el automotor conducido por la demandada tampoco hizo nada para prevenir el daño, pues no disminuyó la marcha al llegar a la esquina, no intentó frenar ni realizar ninguna maniobra evasiva, pese a que la calzada era ancha y la iluminación muy buena ... Tal conducta no se ajusta al deber genérico de cuidado y prevención que impone el art. 39, Ley 24.449, con independencia de la prioridad de paso que le asistía (art. 384 CPCC)."

"En consecuencia, corresponde distribuir la incidencia causal en el siniestro en un 80% para la conducta de la actora --por la falta de prioridad de paso y la alcoholemia positiva ya señaladas-- y en un 20% para la conducta de la demandada, por no haber conservado el dominio efectivo de su vehículo pese a las óptimas condiciones de visibilidad (arts. 1726 y 1729 CCyC; art. 384 CPCC). Por ende, Ángela Vanesa Guevara debe responder frente a la actora en la medida del 20% de los daños y perjuicios que resulten procedentes ..."

Dispositivo esencial (transcripción):

"i.- Estimar la pretensión de daños y perjuicios de Virginia Soledad Rodríguez Montes contra Ángela Vanesa Guevara, condenando a esta última a abonarle, en el plazo de (10) diez días, la suma de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SEIS CENTAVOS ($20.254.385,06), aplicando los intereses fijados en el considerando I.

ii.- Extender la condena a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en los términos fijados en el considerando F.

iii.- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 Cód. Proc.)."

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