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Primera Instancia

NIEVA MARÍA ELENA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora demandó al Banco Provincia por transferencias no autorizadas y reclamó $1.405.059,42 por daños patrimoniales y extrapatrimoniales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al banco a pagar $1.134.000 más intereses por daño emergente y moral y rechazó el pedido de daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - TRES ARROYOS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
DIGI-38229
Consumidor Banca electronica Phishing Deber de seguridad Responsabilidad objetiva Adulto mayor Dano emergente $134.000 Dano moral $1.000.000 Ley 24.240 Monitoreo transaccional bip movil.

¿Quién es el actor?

Nieva María Elena, DNI 12.600.534, cliente del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por daños y perjuicios por transferencias electrónicas no autorizadas desde su cuenta sueldo el 08/04/2022 por $134.000 y reclamos complementarios (daño moral, punitivo, intereses, costas), total reclamado $1.405.059,42.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto al daño emergente y daño moral; se condena al banco a pagar $1.134.000 más intereses, con costas a la demandada; se rechaza el reclamo de daño punitivo. Regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello corresponde admitir la acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual planteada por la actora (arts. 34, 36, 163, 384, 474 y concs., C.P.C.C.; 1.092, 1.093, 1.094, 1.095, 1.710, 1.722, 1.725, 1.757 y concs., C.C.C.; arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 40, 53 y concs., ley 24.240; arts. 42 y concs., Const. Nac.)."

"De acuerdo a lo establecido por los arts. 1.737, 1.738, 1.739, 1.740, 1.744 y concs., C.C.C., el daño emergente se encuentra acreditado con las transferencias perpetuadas en detrimento del patrimonio de la actora, efectuadas desde su cuenta bancaria sin consentimiento válido, a saber: cuatro transferencias -1) $ 40.000, 2) $40.000, 3) $ 40.000 y 4) $ 14.000-, desde la CBU 0140334103620550992502 a la CBU 1430001713025366300017 a nombre de Ivanna Paola Barrera, por la suma total de $ 134.000, en fecha 08-04-2022. Por ende, este rubro prospera por la suma reclamada de $ 134.000."

"En atención a lo expuesto se rechaza el presente rubro reclamado." (referido a daño punitivo, art. 52 bis LDC)

¿Qué se resolvió?

"1º) Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por NIEVA MARÍA ELENA contra el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y por lo tanto condenar a la demandada a abonar a la actora, en el plazo de diez (10) días contados desde que este pronunciamiento quede firme, la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL ($1.134.000), más intereses, los que se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 9).

2º) Imponer las costas en cabeza de la demandada, en su carácter de perdidosa (art. 68 del CPCC).

3º) Diferir la regulación de honorarios hasta que haya bases para ello (arts. 51 y concs. de la ley 14.967, arts. 1.255 y concs., C.C.C.)."

Citas textuales clave incluidas arriba: reconocimiento del daño emergente ($134.000), admisión de la acción por incumplimiento contractual, y rechazo del daño punitivo.

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