JurisprudenciaARG
Primera Instancia

TREJO ADAN BUSTAMANTE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió trámite sucesorio ab-intestato por el fallecimiento de Adán Bustamante Trejo, solicitando la declaración de herederos. El Tribunal declaró por derecho que suceden como herederos universales sus hijos Adán Atilio y Néstor César Trejo y Lezcano y su cónyuge Blanca Alicia Lezcano, y reconoció a ésta derechos sobre bienes propios y gananciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1- MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-4061-2026
Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Edictos Nacimiento y matrimonio Herederos universales Bienes propios Gananciales Nccc Cpcc Registro de sentencia

¿Quién es el actor?

BLANCA ALICIA LEZCANO; ADAN ATILIO TREJO Y LEZCANO; NESTOR CESAR TREJO Y LEZCANO (figuran como interesados/herederos solicitantes).

¿A quién se demanda?

ADAN BUSTAMANTE TREJO (fallecido), cuya sucesión se tramita ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Trámite de sucesión ab-intestato y declaración de herederos por fallecimiento de Adán Bustamante Trejo; realización de edictos conforme art. 734 inc. 2º CPCC.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que por fallecimiento de Adán Bustamante Trejo le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Adán Atilio y Néstor César Trejo y Lezcano y su cónyuge Blanca Alicia Lezcano, y se declaró a ésta heredera en cuanto a bienes propios y con los derechos que la ley le reconoce respecto de los gananciales. Se registró la publicación de edictos y su resultado negativo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado de fecha 12/3/2026 se acredita la defunción de ADAN BUSTAMANTE TREJO, ocurrida el 2/7/2016."

"Que este había contraído matrimonio con ALICIA BLANCA LEZCANO, el día 30/4/1954 (fecha 12/3/2026)."

"Que de esa unión nacieron ADAN ATILIO TREJO Y LEZCANO, el día 16/3/1955 y NESTOR CESAR TREJO Y LEZCANO el día 4/3/1971 (ver constancia de fechas 5/6/2026 y 29/9/2026)."

"Que con los diarios y recibos de fecha 29/9/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto."

"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del NCCC (ex 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ADAN BUSTAMANTE TREJO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ADAN ATILIO Y NESTOR CESAR TREJO Y LEZCANO y su cónyuge BLANCA ALICIA LEZCANO, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE."

(Firma) MIRTHA INES FRANCESE JUEZ

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.