MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHN MORENO S/ APREMIO
El Ministerio de Trabajo promovió acción de apremio por una multa administrativa de $2.230.400, con embargo de bienes. El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título, confirmó la aptitud ejecutiva de la resolución administrativa y ordenó continuar la ejecución con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la Dra. Natalia Ayelén Canuti.
¿A quién se demanda?
CHN MORENO S.R.L. (CUIT N° 30-71759617-6), representada por el Dr. Domingo Sebastián Muzzalupo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio de la Resolución administrativa RESO-2024-1272-GDEBA-SSTAYLMTGP que impone una multa por incumplimientos en materia laboral por PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS ($2.230.400), más intereses, costas y costos; se solicitaron medidas cautelares y embargo preventivo.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada, se rechazó la citación de tercero, se rechazó el levantamiento del embargo, y se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado de $2.230.400 con los intereses fijados en el fallo. Se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excepción de inhabilidad de título, debe referirse exclusivamente a las formas extrínsecas del mismo sin que puedan admitirse controversias sobre el origen del crédito ejecutado (art. 6 inc. b y último párrafo, Decreto- Ley 9.122), por lo que tiene por objeto atacar la idoneidad del título en lo que hace a sus formas externas. De ello se sigue que deben surgir del mismo título y se refieren a la ausencia de requisitos de admisibilidad, tales como la determinación del acreedor y del deudor, la suma líquida reclamada, la firma de los funcionarios y la determinación del impuestos, tasa o servicio y los periodos que se ejecutan."
"Considero entonces, que en autos no le asiste razón a la ejecutada que cuestiona la habilidad del título ejecutivo fuera de los supuestos mencionados y basada sola y únicamente en razones que exceden el marco cognitivo de este proceso. Cualquier falencia que sea aquí denunciada implica retrotraer al estudio y conocimiento de los hechos generadores de la formación del título, importando arrojar por tierra la presunción de legalidad del proceso originador del título y siendo por otra parte una actividad expresamente vedada a la suscripta por la misma ley de apremio (art. 6º)."
"Es entonces en base a los argumentos expuestos, que la resolución administrativa obrante en autos, reviste el carácter de título ejecutivo hábil: Ha sido suscripto por funcionario autorizado, se ha consignado la suma líquida exigible e identificado al acreedor y obligado al pago, por lo que la ejecución debe prosperar, y rechazarse la excepción de inhabilidad de título opuesta." (arts. 161, y ccs. del C.P.C.C., 6 y ccs. de la ley 9.122)
Dispositivo final:
"1) Desestimar la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la parte ejecutada, rechazar la citación de tercero y el levantamiento del embargo solicitados por la demandada. 2) En consecuencia mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada, CHN MORENO (CUIT N° 30-71759617-6), haga a la ejecutante MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CON 0/100 ($2.230.400,00), con más los intereses fijados en el Considerando IV. 3) Imponer las costas a la parte ejecutada ... 4) REGISTRESE. NOTIFIQUESE a los domicilios electrónicos de las partes."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Mirtha Ines Francese en el bloque dispositivo.
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