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Primera Instancia

CONSORCIO DE PROPIETARIOS CLUB DE CAMPO EL CARDENAL DEL MONTE C/ CLAR JOSE ANTONIO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

Demanda por cobro ejecutivo de expensas contra dos personas físicas, una de las cuales está comprendida en sucesión pendiente. El Tribunal se inhibió y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 40 de CABA donde tramita la sucesión, invocando el fuero de atracción previsto en el art. 2336 del CCyN y normas concordantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1- MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-4386-2026
Cobro de expensas Fuero de atraccion Art. 2336 ccyn Art. 3284 cc Art. 4 cpcc Inhibicion Remision de autos Sucesion Juzgado n?40 caba Ac. 4039 scba

¿Quién es el actor?

El Consorcio de propietarios Club de Campo El Cardenal del Monte, representado por el letrado José Diehl, promovió demanda por cobro ejecutivo de expensas.

¿A quién se demanda?

CLAR German José Antonio y GARCIA TUÑON Francisca Teresa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se inhibió de seguir entendiendo en la causa y ordenó que, una vez firme la resolución, las actuaciones se remitan al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 40 de CABA donde tramita la sucesión de la accionada GARCIA TUÑON Francisca Teresa, con previo aviso a la Receptoría General de Expedientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Conforme surge del informe que antecede, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Nro. 40 de CABA., tramitan los autos sucesorios del accionado GARCIA TUÑON Francisca Teresa, iniciada en el año 2005."

"III.- La norma del art. 2336 del CCyN. impone con carácter de orden público, una jurisdicción obligatoria o fuero de atracción y responde al propósito de facilitar la liquidación de la herencia, la división de los bienes y el pago de las deudas, concentrando ante el tribunal sucesorio las demandas deducidas contra la sucesión indivisa, en beneficio de los acreedores y herederos de la sucesión."

"IV.- Así, pues, el fuero de atracción importa sustraer la causa del conocimiento de quien originariamente entendió en ella, y su adjudicación al juez del sucesorio. Comprende las acciones personales emergentes de las obligaciones contraídas en vida por el causante, no siendo óbice la existencia de litisconsorcio pasivo.- (Conforme J.A. 1964-II-555, f. 8450, fallos 251-146, art. 3284 inc. 4º del C.C., anotado Salas Trigo Represas, TºIII)."

Bloque dispositvo final (texto literal): "En virtud de ello, lo dispuesto por el art. 3284 y cc. y art. 4 del CPCC, RESUELVO: Inhibirme de seguir entendiendo en estos actuados, debiendo los mismos, una vez adquirido firmeza el presente, remitirse al Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil Nro. 40 de CABA donde tramita la sucesión del accionado, previo aviso a la Receptoría General de Expedientes. Regístrese. Notifíquese en los términos de la Ac. 4039 de la SCBA.-"

Otros datos relevantes: constancia en el informe de que ante el Juzgado N° 39 tramitan autos "Clar German Jose Antonio ns/Suc. Ab. Intestato", y ante Juzgado N° 40 los autos "Garcia Tuñon Francisca Teresa S/Suc. Ab Intestato" Expte. Nro. 69002/2005. Fecha de presentación de la demanda: 16/03/26. Expte. MG-4386-2026.

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