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Primera Instancia

BENTIVENGA JOSE ANTONIO C/ MAZA FERRERAS CESAR JAVIER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la devolución de un inmueble locado, reclamando $25.970.887,90 por daños materiales, lucro cesante y daño moral y psicológico. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: reconoció daños materiales y daño moral, fijó indemnización total en $18.000.000 con intereses y condenó en costas a las demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1- MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-7554-2024
Locacion Dano material Dano moral Lucro cesante (rechazado) Privacion de uso (rechazado) Pericia arquitectonica Intereses (6% desde 4/11/2023) Restitucion de la cosa Responsabilidad civil Sentencia de primera instancia observacion: el fallo es de primera instancia (juzgado civil y comercial n?1 Moreno/gral. rodriguez). el nombre del magistrado que suscribio la sentencia no esta consignado en el texto aportado.

¿Quién es el actor?

José Antonio Bentivenga.

¿A quién se demanda?

Cesar Javier Maza Ferreras; Claudio Raúl Mendoza; Carlos Fernando Alcalde; Diana Mariel Manzo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por deterioros y faltantes en inmueble locado (Saavedra 1606 esq. Llambin, Moreno) al momento de la restitución; rubros reclamados: privación de uso/lucro cesante ($5.400.000), daño moral ($2.000.000), daño psicológico ($2.000.000) y daño material ($16.570.887,90), total $25.970.887,90, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condena a las demandadas a pagar a la actora la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000.-) más intereses desde el 4/11/2023 y las costas a cargo de las demandadas. Se rechazaron los rubros de privación de uso, gastos, lucro cesante, pérdida de chance y daño psicológico; se hizo lugar al daño material y al daño moral, fijando $15.000.000 por daño material y $3.000.000 por daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto todo lo analizado, teniendo en cuenta la prueba testimonial que en autos se ha incorporado, prueba de informes y pericial arquitectónica, además de la documental agregada al momento de interponer y contestar la acción, se encuentra suficientemente acreditado que el inmueble sufrió daños materiales y deterioros que exceden el desgaste propio de uso regular, que durante la ocupación del bien, el inmueble se encontraba en buen estado de uso y conservación, que al momento de la entrega, el inmueble presentaba los daños que el perito describe en su informe, y que el demandado no ha logrado probar alguna causal de eximición (art 1722, y 1729 CCy CN ) corresponde atribuirle la responsabilidad civil debiendo responder por la reparación integral de los perjuicios causados (art 1737, 1740, 1749 del Código ya citado), cuyo tratamiento se efectuará seguidamente al analizar los rubros reclamados."

"Por tanto, conforme la prueba analizada, especialmente fotografías, prueba testimonial y pericia realizada por el arquitecto, se infiere los deterioros observados en la propiedad y roturas verificadas al momento de la restitución del bien, correspondiendo señalar que los daños materiales ocasionados en el inmueble se encuentra debidamente acreditados en autos, lo que me lleva a concluir que debe hacerse lugar al presente rubro."

"En cuanto a la cuantificación del perjuicio, ... el perito ... cuantifica en la suma total de $ 12.012.085,91 más IVA, monto calculado a la fecha de realización de su informe (11/9/2025), ... estimo conveniente acudir a la norma del art 165 in fine del CPCC, y fijar dicha indemnización prudencialmente en la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-) a la fecha de este pronunciamiento."

"El daño moral ... encontrando que el actor fue víctima del accionar de los demandados, teniendo en cuenta los perjuicios sufridos y cuya reparación he dispuesto, es que hago lugar al rubro en estudio, cuantificando el mismo, con sustento en la norma del art. 165 in fine del CPCC, determinándolo en la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) a favor del actor, monto calculado a la fecha de este pronunciamiento."

"Consecuentemente el monto total de la condena asciende a la suma de Pesos DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000.-). A dicha suma deberá aplicársele intereses ... 6 % anual desde la fecha 4 de Noviembre de 2023 ... A partir de esta fecha y hasta la oportunidad del efectivo pago ... la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..."

¿Cómo votaron los jueces?

"1ro.) Estimar favorablemente la demanda que por Daños y Perjuicios promoviera José Antonio Bentivenga ... 2do.-) Consecuentemente, condeno a estos últimos a abonar a la actora la suma de Pesos DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000.-), con más los intereses ... 3ro.-) Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida ... 4to.-) REGISTRESE y NOTIFIQUESE..."

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