BARBALARGA,MARINA ANAHI S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Determinación de capacidad: se declaró la restricción de la capacidad de Marina Anahí Barbalarga por presentar discapacidad mental severa, epilepsia y TEA. El Tribunal mantuvo la restricción y ordenó asistencia de sus figuras de apoyo (Rita Ana María Lavin y Elba Leonor Dottori) para actos de disposición, control de tratamientos y revisión interdisciplinaria dentro de 3 años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alberto Barbalarga, progenitor, promovió la acción de determinación de la capacidad de su hija.
Demandado: Marina Anahí Barbalarga, la persona cuyo estado de capacidad se somete a determinación judicial.
Objeto: Que se declare la restricción de la capacidad de Marina por padecer deficiencia/ discapacidad mental severa, epilepsia y TEA, y que se designen figuras de apoyo/curador para la asistencia en actos de la vida civil.
Decisión: Se mantuvo la restricción en la capacidad de Marina Anahí Barbalarga y se designó a su cuñada Rita Ana María Lavin y a su madre Elba Leonor Dottori como figuras de apoyo, condicionando la celebración de actos de disposición, gravámenes, toma de créditos, contratación de profesionales y otros a la asistencia/conformidad de dichas apoyos; además se ordenó control periódico del tratamiento y revisión interdisciplinaria a los 3 años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que con base en el nuevo paradigma, el artículo 31 del ordenamiento civil y comercial ha establecido que: '...La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales: a. la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; b. las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c. la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; d. la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; e. la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios; f. deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades...'"
"De la interrelación de todo lo expuesto, se considera que su funcionamiento psíquico conlleva una incapacidad total para la administración de bienes, para la comprensión del valor jurídico y para valerse de manera autónoma.
- Su desarrollo intelectual, no es suficiente para hacer frente a las exigencias laborales del ambiente, ni para establecer una existencia independiente.
- Requiere de una continua contención, supervisión y acompañamiento de su grupo familiar, o de personas capacitadas para responder, supervisar, acompañar y cumplimentar sus necesidades afectivas y materiales especiales (...)" (informe interdisciplinario).
"RESUELVO:
1ro.
- Mantener la restricción en la capacidad de Marina Anahí Barbalarga, D.N.I. 24.732.190, para la realización de los actos de la vida civil que se enumeran en el siguiente apartado, por padecer síntomas compatibles con Discapacidad Mental Severo, Epilepsia y TEA.-
2do.
- Establecer que Marina Anahí Barbalarga requerirá de la asistencia de su figura familiar de apoyo -Rita Ana María Lavin y/o Elba Leonor Dottori
- para realizar actos de disposición y gravar sus bienes -por actos entre vivos-, ya sea de forma onerosa o gratuita (...); celebrar contratos de consumo, testar, y realizar donaciones.
Tampoco podrá sin la conformidad de su/s apoyo/s arrendar sus inmuebles ... efectuar actos de disposición ... así como tampoco constituir gravámenes de cualquier naturaleza sobre ellos.-
Finalmente, no podrá tomar créditos, mutuos o préstamos de cualquier naturaleza, ni contratar o designar profesionales de cualquier especialidad sin el apoyo de -Rita Ana María Lavin y/o Elba Leonor Dottori.-"
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