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VILLA GUSTAVO ENRIQUE C/ MELIAN DORA EDITH S/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

El actor promovió acción de liquidación de la sociedad conyugal solicitando que se incluya como activo el derecho/adjudicación sobre la vivienda sita en De Las Postas Nº 713 (Plan Federal 88 Viviendas) y la fijación de un canon locativo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y a la reconvención en parte: declaró el bien como ganancial, ordenó la liquidación y partición, reconoció las recompensas solicitadas por la demandada por pagos realizados y fijó un canon locativo desde el 29/12/2007 hasta la efectiva liquidación, con intereses.

Intereses moratorios Canon locativo Liquidacion de sociedad conyugal Particion Bien ganancial Derecho de adjudicacion Plan federal 88 viviendas Recompensa (reintegro por pagos) Presuncion art.1271 cciv Audiencia de particion observaciones breves: la sentencia declara el derecho/adjudicacion como integrado al activo ganancial Reconoce recompensas por pagos realizados por la demandada y fija canon locativo desde 29/12/2007 hasta la efectiva liquidacion La cuantificacion del canon y la tasacion del inmueble se ordenan en la etapa de cumplimiento de sentencia y se difiere la regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Enrique Villa. Demandado: Dora Edith Melian. Objeto: Liquidación de la sociedad conyugal y la inclusión en la masa común del derecho/adjudicación sobre inmueble ubicado en De Las Postas Nº 713 (Plan Federal "88 Viviendas"); fijación de canon locativo; declaración de bienes gananciales; medidas accesorias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de liquidación de la sociedad conyugal; se declaró el bien (o derecho de adjudicación) como ganancial; se condenó a la liquidación y partición del bien; se reconocieron y condenaron las recompensas reclamadas por la demandada por pagos efectuados (plan de vivienda/plan de moratoria); se fijó un canon locativo mensual desde el 29/12/2007 hasta la fecha de efectiva liquidación; intereses moratorios sobre los importes reconocidos; y se previó convocatoria a audiencia particionaria una vez firme la sentencia y liquidados los pasivos. Costas distribuidas conforme el fallo y regulación de honorarios diferida hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "De tal modo, resulta aplicable la presunción establecida por el artículo 1271 del Código Civil y calificar el referido bien como ganancial; habida cuenta que la causa o título de la adjudicación en favor de la accionada puede ser situada durante la existencia de la sociedad conyugal (Arts. 163, 330, 354, 375, 384, 415, 417 y concds. del C.P.C.; arts. 1271 y concds. del Código Civil)." "Por tal motivo, atento lo establecido por los artículos 165, 330, 354, 375, 384 y concordantes del C. P. C., corresponde receptar la recompensa reclamada por la accionada por concepto de cancelación de deuda de plan de vivienda (Arts. 330, 354, 375, 384 y concds. del C.P.C.)." Texto del dispositivo (FALLO), puntos 1ro. y 4to.: "1ro.).
- Haciendo lugar a la demanda promovida por Gustavo Enrique Villa contra Dora Edith Melian con el objeto de liquidar la sociedad conyugal habida entre ellos y condenando a la liquidación del bien ganancial sito en calle De Las Postas N° 713 de la ciudad de Azul e imponiendo las costas en el orden causado (arts. 68 y 163 inciso séptimo del C.P.C.)." "4to.).
- Haciendo lugar a la a la demanda promovida por Gustavo Enrique Villa contra Dora Edith Melian fijando un canon mensual desde el día en que desocupo el inmueble -esto es, el 29 de diciembre de 2007
- hasta la fecha de la efectiva liquidación. A evento de cuantificar su monto, deberá tomarse el valor histórico para una casa de características similares al objeto de este proceso mediante tasación que deberá ser efectuada durante la etapa de cumplimiento de la sentencia, con costas a la accionada en virtud de su condición de vencida (Art.68 y 163 del C.P.C.).-" (Se incluyen además en el fallo las siguientes resoluciones pertinentes:) "2do.).
- Haciendo lugar al pedido de recompensa deducida por Dora Edith Melian contra Gustavo Enrique Villa ... condenando al accionante a abonar las recompensas establecida en el apartado "IV" e imponiendo las costas en el orden causado (arts. 68 y 163 inciso séptimo del C.P.C.)." "3ro.).
- Estableciendo que a los importes reconocidos se deberán adicionar intereses moratorios que se liquidarán desde la fecha de notificación del traslado de la reconvención formulada,..." "5to.).
- Estableciendo que a los importes reconocidos se deberán adicionar intereses moratorios que se liquidarán desde el vencimiento de cada período mensual -es decir, el día cinco de cada mes
- aplicando la tasa de interés que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires a sus depósitos a plazo fijo a treinta días, vigente en los distintos períodos..."

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