CORONEL CAMILA C/ CIAMPARELLA MARIO JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de una colisión de tránsito ocurrida el 19/04/2023. El Tribunal admitió parcialmente la demanda, asignó responsabilidad concurrente (70% al codemandado y 30% a la actora) y condenó a pagar $7.800.000 más intereses, con desestimación de varios rubros reclamados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Camila Coronel, representada por los Dres. Francisco Mariano Sabalúa y Lisandro Erreguerena.
Demandado: Mario José Ciamparella y, en garantía, Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 19 de abril de 2023 en Av. Mitre y Lavalle (Azul), incluyendo gastos, incapacidad sobreviniente, pérdida de chance, daño moral, daño psicológico y daño punitivo; se reclamó aplicación de intereses y multa de la Ley 24.240 (art. 52 bis).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se determinó responsabilidad concurrente: 70% a Mario José Ciamparella y la aseguradora (solidariamente) y 30% a la actora. Se condenó al pago total de $7.800.000 (compuesto por $6.900.000 por incapacidad sobreviniente y $900.000 por daño moral), ordenando que la aseguradora abone $5.460.000 (70% de la condena) a favor de la actora; se rechazaron varios rubros (gastos alegados por falta de prueba, pérdida de chance, daño psicológico en cuanto vinculado a personalidad de base, daño punitivo). Se impusieron intereses desde el 19/4/2023 para determinados rubros y costas en proporción a la responsabilidad (30% a la actora, 70% a los demandados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el archivo penal y su efecto en sede civil:
"En el dictamen pericial formulado en dicha instancia y que luce a fs. 66/68 de la mentada I.P.P. se concluyó que '.En la producción de los accidentes concurren una serie de causas, estas pueden ser cualquier comportamiento acto o negligencia sin el cual no se hubiera producido. En este hecho en particular, analizando el triangulo accidentologico y de acuerdo a los datos relevados, se concluye que el hecho de transito se debió a una falla de los factores humano y vehícular. Factor humano
- conductor del Furgón Citroën: el mismo realiza una maniobra de giro antirreglamentaria hacia la izquierda, con intenciones de continuar su circulación por la calle Lavalle. Factor vehicular
- motocicleta Guerrero 110cc: la carencia de dispositivos de iluminación sobre su zona frontal hacen a la dificultosa percepción visual en horarios nocturnos.' (textual dictamen de fs. 66/68)."
2) Doctrina sobre archivo penal y prejudicialidad:
"Sentado ello, cabe que recordar que el archivo de las actuaciones realizadas en sede penal no implica que medie prejudicialidad, es que '...el decreto de archivo de las actuaciones penales no impide resolver en sede civil acerca de la ilicitud del hecho o del acto jurídico de que se trate...' (Rosenblat, Héctor C.; Presentencialidad, Ad Hoc, Bs. As., 2000, pp. 44); habida cuenta que la doctrina legal sentada desde hace algún tiempo por la Suprema Corte de Justicia Bonaerense establece que '...el archivo de las actuaciones dispuesto por el Señor Fiscal, no reviste la calidad de sentencia, por lo que no puede atribuírsele el carácter de cosa juzgada en los términos de los arts. 1102 y 1103 del Código Civil (conf. Ac. 88.337, sent. del 8/IX/2004).'"
3) Sobre la concurrencia causal y distribución de responsabilidad:
"Luego de analizada la prueba producida en estas actuaciones y aquella obrante en la causa penal, es posible concluir que los accionados han logrado acreditar parcialmente la ruptura de la relación causal, por lo que el Suscripto considera que en autos ha mediado una concausalidad, existiendo responsabilidad de ambas partes... No cabe más que concluir que el codemandado conductor del Citroën Berlingo dominio KLS967 ha desplegado una maniobra ilegal, antirreglamentaria y prohibida, contribuyendo causalmente en la producción del siniestro... la falta de luces en la motocicleta, resulta trascendente en la causación del daño... la accionante ha efectuado una maniobra cuya trascendencia en el siniestro considero que debe ser estimada en un 30 %. Por lo expuesto... atribuyendo un 70% de la responsabiliadd al codemandado y el restante 30% a la accionante."
4) Sobre cuantificación de rubros y rechazo de algunos:
"La actora no logró probar en su totalidad el daño reclamado; el que conforme lo establecido por el art. 1744 del C.C.C, debe ser acreditado por quien lo reclama, por lo que el Suscripto considera que corresponde receptar favorablemente este parcial merituando las circunstancias apuntadas y porcentaje de incapacidad determinado en el dictamen medico obrante a fs. 96 y ante la orfandad probatoria vinculada a la actividad de la accionante, hasta la suma de Seis millones novecientos mil pesos ($ 6.900.000)... merituando las circunstancias apuntadas, y valorando las molestias, inconvenientes y complicaciones por las que tuvo que atravesar la accionante, el Suscripto fija prudencialmente el monto del reclamo por daño moral en la suma de Novecientos mil pesos ($900.000)... (se rechazaron gastos médicos alegados, pérdida de chance y daño psicológico en cuanto vinculado a 'personalidad de base'; se rechazó el daño punitivo por inaplicabilidad del art. 52 bis LDC)."
5) Dispositivo final (FALLO):
"1ro.) Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Camila Coronel contra Mario José Ciamparella y 'Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.' ... a abonar a la primera la suma de cinco millones cuatrocientos sesenta mil pesos ($5.460.000) correspondiente al 70% de la condena... 2do.) Imponer las costas a la actora en un 30% y a los demandados en un 70%... 3ero.) Estableciendo que a los importes reconocidos se deberán adicionar intereses moratorios... desde el 19 de abril de 2023... 5to.) Regístrese omitiendo imprimir copia soporte papel... 7mo.) Librar oficio a la UFI correspondiente a los fines de proceder a la devolución de los autos oportunamente remitidos."
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