...S/ DESALOJO
Los actores promovieron acción de desalojo reclamando la restitución del inmueble sito en Pringles 348 por ser herederos del titular dominial. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la accionada acreditó prima facie la posesión con animus domini mediante prueba documental, pericial y testimonial, por lo que no procede el desalojo; costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Nidia Irma Arriola y Angel Abel Arriola, en su carácter de herederos del Sr. Nicasio Fermín Arriola.
¿A quién se demanda?
Natalia Soledad Bravo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo del inmueble ubicado en calle Pringles N° 348, por ser los actores propietarios y reclamar la restitución del bien.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de desalojo. Se impusieron las costas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
V.
"…la demandada no es intrusa ni usurpadora, ni ingresó al bien por la fuerza, sino poseedora 'animus domini' del mismo, por lo que no tiene obligación de restituirlo, lo que aquí adelanto, pues resulta ajeno a la litis así conformada todo lo relacionado con la titularidad dominial alegada, careciendo de trascendencia el carácter de propietario que puedan tener y alegar los actores…"
VI.
"…la demandada alegó poseer 'animus domini' y la defensa no aparece como simple argucia para demorar la entrega del inmueble, sino como una posición seria -cimentada en prueba-, el juicio de desalojo no procede… habiendo probado la Sra. Bravo en forma suficiente las afirmaciones que fundan su defensa… pudo aquélla acreditar con la prueba arrimada al juicio: documental (facturas y recibos, plano y contrato de servicios, fotos e impuesto inmobiliario…), pericial y testimonial producida, la efectiva posesión 'animus domini' que dice detentar sobre el bien objeto de la litis…"
¿Qué se resolvió?
"Esta causa rechazando la acción de desalojo interpuesta por los Sres. Nidia Irma Arriola y Angel Abel Arriola contra la Sra. Natalia Soledad Bravo, con costas a la actora perdidosa (art. 68 del C.P.C.C.). Acreditado que sea el valor económico del juicio, se regularán los honorarios de los letrados intervinientes."
Pruebas y hechos relevantes que sustentaron la decisión:
Testimonios coincidentes que afirmaron la permanencia de Natalia Bravo en el inmueble "desde que nació" y que su padre y luego ella vivieron allí.
Declaraciones de testigos sobre pago de impuestos y reformas.
Informe pericial de la Arq. Vanesa Santachita que describió obras (instalación de gas, cambio de chapas, revoques, baño y revestimientos) y estimó costo total en $8.742.852,35, con fechas concordantes con la documentación de la demandada.
El Tribunal sostuvo que, ante la acreditación prima facie de la posesión con animus domini, el proceso de desalojo no es idóneo para dilucidar la titularidad dominial y debe rechazarse.
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