JurisprudenciaARG
Primera Instancia

C. F. A. S/DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA

El causante fue sometido a proceso de determinación de la capacidad jurídica para ejercer actos de la vida civil y bienes; el Tribunal declaró la restricción absoluta de su capacidad y designó como principal apoyo a la Curaduría Oficial Zonal. La sentencia funda la decisión en el informe interdisciplinario que concluye que el imputado no está capacitado de por sí para múltiples decisiones personales, patrimoniales y procesales, y dispone inhibición general de bienes e inscripción registral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
63323
Determinacion de capacidad Restriccion absoluta Curaduria oficial zonal Art. 40 ccyc (revision) Informe interdisciplinario Inhibicion general de bienes Inscripcion registro de capacidad Retraso mental moderado Consentimiento medico Proteccion patrimonial si desea Puedo intentar identificar la parte actora y el juez a partir del expediente completo o referencias adicionales.

¿Quién es el actor?

No surge identificación precisa de la parte actora en el extracto aportado; el expediente se tramita por la solicitud de revisión prevista en el art. 40 CCyC a instancia del interesado o del juzgado.

¿A quién se demanda?

F. A. CH.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia de fecha 30/08/2022 sobre determinación de la capacidad jurídica del Sr. F. A. CH., conforme art. 40 CCyC, a la luz de un nuevo examen interdisciplinario.

¿Qué se resolvió?

Se declaró restringida/limitada en forma absoluta la capacidad del Sr. F. A. CH. para ejercer actos de la vida civil en los términos expresados en el dispositivo; se designó a la Curaduría Oficial Zonal como principal apoyo; se decretó inhibición general de bienes e inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, con obligación de impulsar revisión en tres años.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la capacidad de la persona humana hoy es la regla, y su incapacidad sólo puede declararse por excepción, cuando se halle absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, y los sistemas de apoyo resulten ineficaces; en tal caso, debe designársele un curador (conf. art. 31 inc. a) y 32 in fine del C.C. y C. N.)."

"De ahí que la obligación del juez no se limita a verificar si la persona tiene la aptitud suficiente para ejercitar su capacidad jurídica, sino más bien, debe centrarse en corrobar qué requiere la persona para el ejercicio de la misma (LORENZETTI, Ricardo Luis: 'Código Civil y Comercial Comentado', T° 1, Pág. 142, Ed. Rubinzal Culzoni.)."

Fragmentos del dispositivo (transcripción literal de la parte resolutiva final): "1°) declarar restringida la capacidad del Sr. F. A. CH. para ejercer los actos de la vida civil en forma absoluta; 2°) Disponer en cuanto a las decisiones relativas a dirigir su persona que: No está capacitado de por si para efectuar actos que importen cambiar su estado civil, contraer matrimonio, reconocer hijos u obligaciones alimentarias; No está capacitado de por si para ejercer la Responsabilidad Parental respecto de hijos menores de edad (si los hubiere); No está capacitado de por si para prestar consentimiento para la realización de prácticas, tratamientos y/o estudios médicos; 3°) En cuanto a las decisiones a dirigir sus bienes, del informe surge que: No está capacitado de por si para realizar actos de disposición... No está capacitado de por si para reconocer el valor del dinero; No está capacitado de por si para realizar actos de administración simples... 4°) En cuanto a las decisiones a celebrar actos jurídicos en general, del informe surge que: No está capacitado de por si para intervenir en Juicio; No está capacitado de por si para ejercer sus derechos electorales activos; No está capacitado de por si para participar en entidades asociativas sin fines de lucro.; 5°) Designar como principal apoyo de F. A. CH. a la Curaduría Oficial Zonal... 6°) Decrétase inhibición general de bienes... 7°) Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas..."

Hechos y hallazgos del informe interdisciplinario (extractos literales relevantes):

"El mismo reside en el Hogar 'Los Colibries'... donde se halla desde 1993."

"Tiene 60 años y padece Retraso mental moderado. Lee y escribe de forma rudimentaria. no lee ni escribe. No conoce el dinero y no es capaz de manejarse en medio social abierto. Requiere asistencia para todo acto de la vida diaria. Tiene 'pica'... Esta viviendo con otros 34 usuarios..."

Resultados puntuales del informe sobre capacidad: bajo persona, bienes y actos jurídicos el informe consigna repetidamente "NO" respecto de la capacidad de obrar por sí en cada una de las cuestiones relevadas (matrimonio, responsabilidad parental, consentimiento médico, actos de disposición, reconocimiento del valor del dinero, actos de administración simples, actividad laboral remunerada, intervenir en juicio, ejercer derechos electorales, participar en entidades asociativas).

Observaciones sobre la regla de derecho aplicada: El Tribunal invoca el art. 40 CCyC para la revisión y los principios del nuevo Código Civil y Comercial así como la ley 26.657, destacando la presunción de capacidad, la excepcionalidad de las restricciones y la obligación de identificar el menor grado de afectación posible y los apoyos necesarios; en aplicación concreta, por el grado de dependencia y la ineficacia de apoyos informales, se optó por restricción absoluta y curatela bajo régimen de representación en los supuestos indicados.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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