L. M. E. S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
Determinación de la capacidad de L.M.E. y regulación de apoyos: se declara una restricción de la capacidad para actos relevantes y se designa a su hermana como principal apoyo. El Tribunal actualizó la sentencia de 22/05/1997 sobre la base de un examen interdisciplinario y aplicando los criterios del CCyC y la Ley 26.657, imponiendo revisión en tres años e inhibición general de bienes.
¿Quién es el actor?
L.M.E. (persona interesada en la revisión de su capacidad).
¿A quién se demanda?
No consta actuación contra persona física específica; se tramita la revisión de la sentencia de incapacidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia de fecha 22/05/1997 que declaró la incapacidad de L.M.E., conforme al art. 40 del Código Civil y Comercial y normas conexas.
¿Qué se resolvió?
Se dictó nueva resolución actualizando la situación jurídica de L.M.E.: se declaró restringida su capacidad en determinados actos (con formulación pormenorizada), se designó como principal apoyo a su hermana MARCELA FABIANA LUCIA, se decretó inhibición general de bienes, y se ordenó la inscripción de la sentencia en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Se impuso además la carga de impulsar la revisión en tres años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con el fin de considerar el examen interdisciplinario efectuado a la Sra. M.E.L. es preciso poner de relieve que la capacidad de la persona humana hoy es la regla, y su incapacidad sólo puede declararse por excepción, cuando se halle absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, y los sistemas de apoyo resulten ineficaces; en tal caso, debe designársele un curador (conf. art. 31 inc. a) y 32 in fine del C.C. y C. N.)."
"A raíz de las nociones descriptas, y de lo que surge del examen interdisciplinario, adelanto que la sentencia dictada en fecha 22 de Mayo de 1997 debe ser actualizada."
Texto íntegro del dispositivo final (transcripción):
"RESUELVO: 1°) Declarar restringida la capacidad de M.E.L. para ejercer los actos de la vida civil en forma absoluta toda vez que la misma no está capacitada para efectuar actos que importen cambiar su estado civil, contraer matrimonio, reconocer hijos u obligaciones alimentarias; ejercer la Responsabilidad Parental respecto de hijos menores de edad; está capacitada con apoyo para prestar consentimiento para la realización de prácticas, tratamientos y/o estudios médicos; no está capacitada para realizar actos de disposición, está capacitada de por si con apoyo para reconocer el valor del dinero y realizar actos de administración simples, disponer del dinero de su pensión para elementos de uso diario o con fines recreativos; no está capacitada de por si para realizar una actividad laboral remunerada acorde a su capacidad, como así tampoco para cobrar o administrar un salario o beneficio previsional; no está capacitada de por si para intervenir en Juicio, ni para ejercer sus derechos electorales activos; y está capacitada de por si para participar en entidades asociativas sin fines de lucro pero no puede detentar cargos de responsabilidad; 2°) Designar como principal apoyo de M.E.L. a la Sra. MARCELA FABIANA LUCIA, conforme lo dispuesto en el considerando IV de la presente, con los alcances que la normativa establezca, imponiéndole al primero la carga de impulsar en el término de tres años, la revisión del presente decisorio (art 40 y conc. CCC) 3°) Decretase inhibición general de bienes, librándose la orden electrónica del caso, haciéndole saber que la misma no se encuentra sujeta al régimen de caducidad registral, debiendo mantenerse su vigencia hasta tanto no se notifique la rehabilitación del causante. 4°) Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, dejando constancia al margen del acta de nacimiento (art. 39 CCyC, 627 CPC). 5°) Recaratúlense las presentes actuaciones las que deberán leerse "L. M. E. S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA", haciéndole saber de ello a la Receptoria General de Expedientes. REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Dése testimonio, de ser necesario.-"
Además, el informe interdisciplinario de fecha 05/12/2025 consignó datos clínicos y funcionales relevantes: edad 54 años; diagnóstico de esquizofrenia paranoide; reside con su hermana; "Lee y escribe. Conoce el dinero, su hermana la acompaña a cobrar con su tarjeta, pero requiere de administración porque no sabe administrárselo. No se maneja sola en medio social abierto. Autoválida con supervisión en las actividades de la vida diaria. Asiste a Musicoterapia y talleres de canto que son actividades que disfruta y elige." (informe interdisciplinario citado en el considering II).
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución final expuesta es la que ordena el Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.657Salud publica
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