JurisprudenciaARG
Primera Instancia

H. G. V. S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

Revisión de sentencia por determinación de incapacidad de persona con Trastorno del Desarrollo Intelectual y patologías concomitantes. El Tribunal modificó la sentencia de 03/05/1999 y restringió la incapacidad absoluta, determinando incapacidad para actos específicos de persona y bienes, designando a la madre como principal apoyo y disponiendo inhibición general de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
66400
Determinacion de capacidad Revision judicial Art. 40 ccyc Curatela/ apoyo Incapacidad parcial Inhibicion general de bienes Trastorno del desarrollo intelectual Equipo interdisciplinario Designacion de apoyo (ramona gladys orona) Inscripcion registro de estado civil y capacidad.

¿Quién es el actor?

Actuación de revisión promovida por el interés en revisar la sentencia de incapacidad dictada el 03/05/1999; intervención del Equipo Técnico Auxiliar del Juzgado de Familia N°2.

¿A quién se demanda?

G. V. H.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia definitiva que declaró incapacidad absoluta para ejercer los actos de la vida civil, conforme art. 40 CCyC, sobre la base de nuevo examen interdisciplinario.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de fecha 03/05/1999 pasando de una incapacidad absoluta a una incapacidad parcial y específica: se determinó que G. V. H. "no está capacitada de por si" para ciertos actos relativos a la persona (cambiar estado civil, contraer matrimonio, reconocer hijos, prestar consentimiento para prácticas médicas, ejercer derechos electorales ni participar en entidades asociativas), para actos relativos a sus bienes (actos de disposición y actos de administración), para intervenir en juicio; se designó como principal apoyo a su madre Ramona Gladys Orona; se decretó inhibición general de bienes e inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Se impuso la carga de impulsar la revisión dentro de tres años.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el art. 40 del Código Civil y Comercial dispone, 'La revisión de la sentencia puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado. En el supuesto previsto en el art. 32, la sentencia debe ser revisada en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios (...)'.- Por su parte, la ley 26.657 sobre el Derecho a la Protección de la Salud Mental, en su art. 5 establece que: 'La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado'."

"Que la capacidad de la persona humana hoy es la regla, y su incapacidad sólo puede declararse por excepción, cuando se halle absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, y los sistemas de apoyo resulten ineficaces; en tal caso, debe designársele un curador (conf. art. 31 inc. a) y 32 in fine del C.C. y C. N.)."

"De ahí que la obligación del juez no se limita a verificar si la persona tiene la aptitud suficiente para ejercitar su capacidad jurídica, sino más bien, debe centrarse en corrobor qué requiere la persona para el ejercicio de la misma..."

Bloque dispositivo final (transcrito):

"1°) Modificar la sentencia de fecha 03/05/1999 respecto a G. V. H., en cuanto aquella determina la incapacidad para ejercer los actos de la vida civil en forma absoluta;

2°) Disponer en cuanto a las decisiones relativas a dirigir su persona que: No está capacitada de por si para efectuar actos que importen cambiar su estado civil, contraer matrimonio, reconocer hijos u obligaciones alimentarias; No está capacitada de por si para prestar consentimiento para la realización de prácticas, tratamientos y/o estudios médicos; No está capacitada de por si para ejercer sus derechos electorales activos ni para participar en entidades asociativas sin fines de lucro.;

3°) En cuanto a las decisiones a dirigir sus bienes, del informe surge que: No está capacitada de por si para realizar actos de disposición, es decir aquellos que puedan alterar o modificar sustancialmente los elementos que forman el capital o comprometer por largo tiempo su porvenir, No está capacitada de por si para realizar actos de administración.

4°) En cuanto a las decisiones a celebrar actos jurídicos en general, del informe surge que: No está capacitada de por si para intervenir en Juicio;

5°) Designar como principal apoyo de G. V. H. a su progenitora Ramona Gladys Orona... imponiéndole al primero la carga de impulsar en el término de tres años, la revisión del presente decisorio (art 40 y conc. CCC)

6°) Decrétase inhibición general de bienes... 7°) Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas... 8°) Recaratúlense las presentes actuaciones... REGISTRESE y NOTIFIQUESE."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.