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.................... S/INFRACCIÓN DEC. LEY 8.031 - CÓDIGO DE FALTAS PROVINCIAL

El Colegio de Martilleros de San Martín promovió actuación por infracción al artículo 80 inciso d) de la Ley 10.973 por publicidad y ejercicio presunto de la actividad de corredor. La Cámara revocó la condena del juez de primera instancia y absolvió a Daniel Alejandro Nam por insuficiencia probatoria al no acreditarse actos propios de mediación negocial.

Faltas Apelacion Ley 10.973 Art. 80 inc. d) Mediacion negocial Insuficiencia probatoria Actos preparatorios Absolucion Publicidad inmobiliaria Multa colegial (10 cuotas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Martín. Demandado: Daniel Alejandro Nam. Objeto: Infracción al art. 80 inc. d) de la Ley 10.973 (realizar actos propios reservados a martillero o corredor público sin matrícula habilitante), conducta constatada el 27/10/2025; en primera instancia se impuso una pena de multa equivalente a diez (10) cuotas anuales colegiales del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de Buenos Aires. Decisión: Se declaró formalmente admisible la apelación y, por unanimidad, la Cámara revocó la sentencia condenatoria y absolvió a Daniel Alejandro Nam por la infracción imputada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El recurrente se agravia en cuanto a que, a su criterio, el material probatorio que condenó a su asistido, resulta insuficiente. ... la circunstancia de que los elementos traídos por la parte denunciante permitan sospechar una actividad irregular devienen insuficientes para imponer una sanción, puesto que una sentencia condenatoria requiere demostrar que esa actividad efectivamente tuvo lugar y que coincide con la conducta descripta por la Ley en cuestión." "En el caso, sólo ha quedado probada la existencia de publicaciones en un medio web, pero no que el nombrado haya recibido inmuebles de un comitente, mantenido contacto con interesados, organizado visitas o aproximado a las partes en una negociación concreta. Tales extremos, previstos en el art. 1.347 del Código Civil y Comercial, no se verifican en autos." "En atención a los principios generales del derecho penal, toda vez que la normativa en cuestión posee naturaleza punitiva, es dable precisar que el accionar constatado encuentra correlato en un acto meramente preparatorio. ... los actos preparatorios ... no son punibles en concepto de tentativa, pues no exteriorizan aún el núcleo material del tipo." Sentencia (dispositivo): "I. DECLARAR formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto por el infractor con la asistencia técnica del Dr. Ezequiel Pedro Spinelli. II. REVOCAR la sentencia condenatoria dictada en fecha 14/07/2026 y absolver a Daniel Alejandro Nam de la infracción al art. 80 inc. d) de la Ley 10.973."

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