.................... S/APELACION FALTA MUNICIPAL - LEY 13.927 - CODIGO DE TRANSITO
El imputado apeló la resolución de grado sobre la imposición de costas en un procedimiento por falta municipal derivado de acta de infracción. La Cámara revocó la decisión que había dejado las costas por su orden y declaró que las costas deben ser soportadas por la Municipalidad de Malvinas Argentinas, por considerarla parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Guillermo González, representado por el Dr. Santiago Nahuel Cruz Puca.
Demandado: Municipalidad de Malvinas Argentinas (actuó mediante Dirección de Faltas e Intendente Leonardo Nardini).
Objeto: Impugnación de la distribución de costas (se cuestionó que, tras declararse la nulidad del acta y absolución, las costas se hubieran establecido "por su orden" en lugar de imponerse a la parte vencida).
Decisión: Se declaró formalmente admisible la apelación; se revocó el punto III de la sentencia de fecha 16/07/2025 que fijó "costas por su orden" y se determinó que las costas deben ser soportadas por la Municipalidad de Malvinas Argentinas; además se fijaron honorarios por DOS (2) JUS al letrado del apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Se observa en primer término, que el procedimiento se originó en el acta de infracción nro. 02-139-00378135-6-00, confeccionada por la Dirección de Faltas de la Municipalidad de Malvinas Argentinas, y la sanción fue impuesta por el Intendente Leonardo Nardini en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 29 del Decreto-Ley 8751/77. Consta en ella, que la infracción fue constatada en la Avenida del Sesquicentenario, dentro del ejido urbano de Malvinas Argentinas, lo que determina la intervención de la autoridad municipal."
"Tal como surge en autos, la notificación al presunto infractor se realizó fuera del plazo de sesenta (60) días previsto por la Ley 13.927 y la Ley Nacional de Tránsito, configurando una irregularidad sustancial que determinó la nulidad del procedimiento y la absolución del administrado. Dicha inacción y error procesal son atribuibles al Municipio, en tanto órgano de aplicación y responsable directo del trámite."
"Considero que el razonamiento del Juez de grado, al sostener que el Intendente no es parte del proceso, resulta desacertado. La Municipalidad, como persona jurídica, es responsable objetiva de los actos de sus órganos y agentes (art. 1 Ley 26.944). La Ley 13.927, en sus arts. 35 incs. a y g, atribuye al Municipio la constatación de la falta y la realización de las notificaciones... Esta intervención evidencia un interés directo y convierte al Municipio en parte procesal."
"Lo anterior, permite afirmar que la imposición de 'costas por su orden' vulnera el principio objetivo de la derrota consagrado en los arts. 530, 531 y 533 del C.P.P, según el cual las costas deben ser soportadas por la parte vencida."
"Habiéndose declarado la nulidad del acta de infracción por una falta de notificación fehaciente imputable al propio servicio de la Comuna... la Municipalidad reviste la condición incontestable de parte vencida en la relación procesal sancionatoria."
Voto unánime (Weigel, Toso y Bisquert) en los términos precedentes. Disposición final de la Cámara:
"I. DECLARAR formalmente admisible el recurso de apelación...
II. REVOCAR el punto III de la sentencia ... y declarar que las costas impuestas deben ser soportados por la Municipalidad de Malvinas Argentinas, en su calidad de parte vencida.
III. ... SE FIJAN los honorarios ... en la suma de DOS (2) JUS..."
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