.................... S/ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA R.I.N° 10583
LABSA S.R.L. apeló la confirmación de un acto administrativo que clausuró su laboratorio, prohibió la comercialización de sus productos y dispuso el comiso y destrucción de medicamentos. La Cámara confirmó las sanciones por acreditarse las infracciones a la Ley de Medicamentos y a la Ley de Procedimiento Penal, pero modificó la orden de destrucción para que se readecue el destino de los fármacos conforme al artículo 25 de la Ley de Medicamentos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LABSA S.R.L., apelante representada por el Dr. Alejo Martín Judez.
Demandado: Subsecretaría de Planificación Estratégica de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Impugnación de la resolución administrativa n° 1761-SSPESMSALGP-2025 (15/12/2025) que ordenó clausura temporal del laboratorio, prohibición de uso/distribución/comercialización de productos de LABSA S.R.L., y comiso con destrucción de los medicamentos intervenidos (Acta de Inspección N° 3181 Serie A). Se cuestionó la motivación judicial, la caducidad/validez de certificados de inscripción, la desproporcionalidad del comiso, la competencia de la Cámara y la aplicación del Decreto 3707/98 y decretos sanitarios.
Decisión: La Cámara declaró admisible el recurso, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 3707/98 y confirmó la resolución de primera instancia en cuanto confirmó la existencia de las infracciones previstas por los arts. 44, 46, 47, 52, 53 y 55 de la Ley n° 10.606 y los arts. 3°, 6°, 7°, 8°, 9° y 23 de la Ley n° 11.405. Modificó, sin embargo, la disposición administrativa que ordenaba la destrucción de los medicamentos comisados, ordenando que se readecúe su destino conforme las consideraciones del fallo y lo previsto en el art. 25 de la Ley de Medicamentos. Se dejó constancia de reserva de caso federal (art. 14 ley 48).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- Sobre admisibilidad y competencia: "En el esquema procesal consagrado por la ley 13.812 ... el art. 21 del C.P.P., que establece que las Cámaras de Apelación y Garantías conocen -entre otros asuntos
- en 'el recurso de apelación' ... El art. 439 del C.P.P. indica que el 'recurso de apelación procederá contra las decisiones que expresamente se declaren apelables o que causen un gravamen irreparable'... la sentencia contravencional pronunciada por los Jueces Correccionales ... es susceptible de revisión ante la Cámara en lo Penal Departamental..."
- Sobre la inaplicabilidad del planteo de inconstitucionalidad y competencia correccional: "corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 3707/98 y aceptar la competencia en la presente causa." Asimismo, cita precedente de la Suprema Corte provincial: "para los casos de indefiniciones respecto de la competencia para revisar la actividad administrativa punitiva resulta parámetro útil de interpretación lo establecido en el artículo 5º del decreto nro. 3707/98 ... norma que le asigna su conocimiento a los juzgados del fuero penal."
- Sobre la caducidad de certificados y valoración probatoria: "no puede soslayarse que la mera iniciación de un trámite de reinscripción no importa, por sí misma, la renovación del certificado, ni habilita al titular a continuar con la producción, distribución o comercialización de los productos involucrados, en tanto dicha actividad se encuentra sujeta a un control estatal estricto orientado a la protección de la salud pública." Y: "Admitir lo contrario implicaría convalidar la circulación de medicamentos sin la debida verificación de sus condiciones de calidad, seguridad y eficacia, lo que resulta incompatible con el régimen sanitario vigente."
- Sobre el comiso y modificación de la destrucción: "La autorización sanitaria previa constituye una condición esencial para la circulación lícita de medicamentos. ... El comiso es una sanción expresamente prevista por la Ley de Medicamentos en su artículo 25... No obstante, advierto que lo dispuesto en el artículo 4° del acto administrativo impugnado contradice -sin justificación alguna
- lo estipulado en el artículo 25 de la Ley de Medicamentos, que reza: 'Las infracciones ... serán sancionadas con: (...) e) Comiso, retiro del mercado y destrucción de los medicamentos o productos en infracción. En caso de resultar aptos para el consumo, deberán ser entregados a efectores públicos en forma gratuita.' Por lo que, siempre que no resulte excesivamente antieconómico, la Subsecretaría ... deberá readecuar el destino de los elementos comisados en base a lo dispuesto en la ley."
- Votos y mayoría: Ambos jueces (Navascués y Alberdi) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma la decisión por mayoría y altera solo la consecuencia relativa a la destrucción de los medicamentos.
- Fechas y resoluciones relevantes: resolución administrativa 15/12/2025 (n°1761-SSPESMSALGP-2025); Acta de Inspección N° 3181 Serie A; Acta n° 3.220 (levantamiento de clausura mencionado en debate); Decreto n° 3707/98; Decreto n° 167/2020; Resolución n° 1754/90 del Ministerio de Salud Provincial; Disposición ANMAT N° 5272/2018; leyes citadas: Ley n° 10.606; Ley n° 11.405; Ley n° 11.922.
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