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R., J. L. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 18615 (IPP 03-00-003996-19) UFIJ 8 (21205 - JEP)

El interno solicitó inclusión en el régimen de Libertad Asistida invocando cumplimiento conductual y viabilidad técnico-criminológica. La Cámara confirmó la denegatoria por entender que, pese al dictamen institucional favorable, existen déficits en aprovechamiento tratamental, dificultades para la elaboración del daño y la condición de reincidencia que aconsejan mantenimiento del control intramuros.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramón, José Luis, a través del Defensor Oficial Dr. Daniel Arias Duval. Demandado: Al Juez de Ejecución Penal Dr. Matías Zabaljauregui (resolución que denegó la Libertad Asistida). Objeto: Se solicita hacer lugar a la inclusión del penado en el Régimen de Libertad Asistida (art. 104 y ss. Ley 12.256), impugnando la resolución del 24/7 que denegó dicho beneficio. Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó la resolución de grado y NO HIZO LUGAR al pedido de Libertad Asistida promovido por Ramón, José Luis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El artículo 105 de la Ley 12.256 (texto según Ley 15.232) faculta al órgano jurisdiccional a apartarse de manera fundada del dictamen carcelario cuando del examen armónico, surjan elementos que desaconsejen el egreso anticipado. En tal sentido, no puede soslayarse que el encartado Ramón, José Luis fue condenado con la expresa declaración de REINCIDENCIA por primera vez (art. 50 del C.P.). Tal condición de mayor reproche penal exige verificar un compromiso reforzado en el tratamiento penitenciario, no bastando con el mero mantenimiento formal de la conducta 'Ejemplar Diez'."
- "A ello se suma la falta de un abordaje psicoterapéutico activo y continuo respecto de su problemática de adicciones iniciada a temprana edad. Asimismo, respecto del informe psicológico, se advierten severas limitaciones en el penado para elaborar un proceso autocrítico genuino y reparar en el daño causado a terceros y a las víctimas, evidenciando que el abordaje terapéutico debe continuar en el ámbito intramuros."
- Sobre el dictamen carcelario: "el Departamento Técnico Criminológico, estima que resulta VIABLE incluir al sujeto privado de libertad RAMON AGUIRRE, José Luis ... en el beneficio de Libertad Asistida (Art.104 y ccdtes. de la Ley 12.256). Asimismo, y en caso de resolución judicial favorable, sugerimos el estricto acompañamiento del Patronato de Liberados, con el objeto de efectuar el seguimiento en el medio ampliado, brindándole herramientas para insertarse en el ámbito laboral."
- Conclusión del acuerdo (bloque dispositivo mayoritario): "I.
- NO SE HACE LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Oficial, el Dr. Daniel Arias Duval y el penado 'in pauperis'; II.
- SE CONFIRMA la resolución en trato en cuanto dispuso denegar la inclusión del Sr. Ramon, José Luis en el Régimen de Libertad Asistida peticionado (arts. 104 y ss. de la Ley n° 12.256, 439 y ss. Del CPP)."
- Votos: El Dr. Defelitto votó por confirmar la denegatoria por las razones expuestas; la Dra. Yaltone adhirió al voto precedente. No hubo disidencia.

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