.................... S/ APELACIÓN FALTA MUNICIPAL
La imputada apeló la confirmación parcial de su condena por tenencia de animales sueltos en la vía pública y la multa equivalente a 200 módulos. La Cámara declaró inadmisible la apelación y confirmó la valoración de la materialidad de la infracción y la reducción de la multa por el Juzgado Correccional, con fundamento en la insuficiencia de fundamentación autónoma y ausencia de arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Autoridad municipal (acta de infracción por la Ordenanza Municipal N° 9517/2022), con intervención del Juzgado de Faltas Municipal y el Juzgado en lo Correccional N° 2 en grado de revisión.
Demandado: Alevatto, Estela del Valle (imputada/recurrida).
Objeto: Se impugna la confirmación parcial de la sentencia que condenó a Alevatto por infringir el art. 1 de la Ordenanza 9517/22 (animales sueltos en la vía pública), aplicándole una multa reducida a $1.255.800 (200 módulos), y dejó sin efecto el decomiso de los equinos.
Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Alevatto por falta de la fundamentación autónoma exigida para habilitar la vía ante la SCBA, y por ello declaró mal concedido el remedio impugnativo y confirmó la decisión revisora del Juzgado Correccional en cuanto a la acreditación de la materialidad y la graduación de la pena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes; lenguaje original del tribunal):
"Allí señalamos que en primer término deben verificarse si se encuentran cumplimentados los extremos exigidos para habilitar un recurso contra las sentencias dictadas por los Jueces en lo Correccional o de Paz Letrados en un proceso tramitado conforme el Código de Faltas Municipal, conforme lo resuelto por nuestro Máximo Tribunal Provincial en las causas A 72.799 ..."
"Como lo anticipara se impone la inadmisibilidad de la impugnación articulada, pues del estudio de los agravios materializados se advierte que resultan ser una reiteración de los expuestos al articular el Recurso de Apelación contra la sentencia de la Sra. Jueza de Faltas Municipal."
"El remedio interpuesto no satisface el requisito de fundamentación autónoma, pues tiene dicho la Corte Federal que ella 'consiste en que el escrito de interposición del recurso extraordinario traiga un prolijo relato de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal a través de una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basa la sentencia que se impugna...'"
"Respecto de la comisión de la contravención establecida en el artículo 1ro de la Ordenanza Municipal Nro 9517/2022 'animales sueltos en la vía pública' entiendo que con las actas de infracción Nro. 3861/25; 3862/25; 3864/25; 3865/25; y 3866/25; cuya autenticidad y validez no ha sido cuestionada, ha quedado acreditada la materialidad ilícita de la infracción a la norma local citada."
"En cuanto al cuestionamiento del monto de la multa impuesta, tachando de arbitrario el haberse apartado del mínimo legal por falta de fundamentación, considero que la reducción dispuesta por el Juez a quo, que adecua el monto de la pena a la entidad de la infracción cometida, se encuentra debidamente fundada en las constancias de la causa y en lo dispuesto en el artículo 13 de la ordenanza 9517..."
Voto mayoritario (Cámara): Los Dres. Gladys M. Hamué (preopinante) y Martín M. Morales votaron en igual sentido, concluyendo por declarar inadmisible el recurso y disponer que fue mal concedido.
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