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SORBELLINI NORMA ELIDA C/ GOMEZ ARTURO INOCENCIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Acción de prescripción adquisitiva larga sobre inmueble en Moreno. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia del escrito de expresión de agravios, confirmando la imposibilidad de reprobar la valoración probatoria efectuada en la sentencia de primera instancia.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Costas Desercion de recurso Valoracion probatoria Insuficiencia de agravios Documentacion insuficiente Art. 260 cpcc Camara de apelacion mercedes Sentencia 7/07/2025


- Quién demanda (Actor) Norma Elida Sorbellini.
- A quién se demanda (Demandado) Arturo Inocencio Gómez (y sucesores citados).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Prescripción adquisitiva larga (usucapión) respecto del inmueble sito en Chiclana n° 2243, Partido de Moreno, Partida Inmobiliaria n° 6213. Se alega posesión desde 1991, pago de impuestos, realización de mejoras y explotación de un jardín de infantes denominado "El dinosaurio feliz".
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora por no reunir el escrito de expresión de agravios los requisitos de suficiencia exigidos por art. 260 CPCC, con costas al apelante; en consecuencia se rechazó el recurso y quedó firme la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos tomados del fallo, lenguaje del tribunal): "En el considerando III he sintetizado las pormenorizadas razones dadas por el juez para rechazar la demanda en su muy bien fundada sentencia, y en el considerando IV los agravios de la apelante, los que, como surge evidente, no conforman una crítica concreta y razonada a las partes del fallo consideradas equivocadas. No cumple tales requisitos la mera cita de doctrina o jurisprudencia (art. 260 CPCC)." "En el presente, la fundamentación efectuada no abastece, ni aún en forma mínima, los requisitos previstos por el art. 260 del código procesal para tener por fundado el recurso de apelación interpuesto, por lo que propongo la declaración de su deserción (art. 261 CPCC), con costas al apelante vencido (art. 68 CPCC)." Bloque resolutorio final (dispositivo): "SE RESUELVE: DECLARAR desierto el recurso interpuesto (arts. 260 y 261 CPCC), con costas al apelante. NOTIFIQUESE por medios electrónicos... Y DEVUELVASE." Fundamentos fácticos y probatorios consignados por el juzgador de origen (resumidos en el acuerdo y tomados como base por la Cámara):
- Falta de documentación acreditante de la cesión de derechos posesorios de 1991 y ausencia del nombre de los antiguos poseedores.
- Ausencia, salvo plano de mensura, de documentación respaldatoria; comprobantes de pago aportados correspondían a 2023.
- Informes de ARBA y municipio no identificaron a la actora como titular ni destinataria de boletas; se consignó a Arturo Inocencio Gómez como titular y pagos informados a nombre de Jacqueline Rivarola.
- No constancias documentales que acrediten el funcionamiento del jardín de infantes en el predio; las dos notas aportadas no permitían vinculación con el lote; la consulta municipal no corroboró la actividad.
- Testimoniantes aportados no brindaron precisión suficiente para acreditar la posesión idónea para la prescripción adquisitiva. Votación y mayoría: El acuerdo fue integrado por dos jueces (Ibarlucía y Rossello), ambos votaron en el mismo sentido; no se registran votos en disidencia. El bloque dispositivo final declara la deserción del recurso. Fechas y datos procesales relevantes:
- Sentencia de primera instancia: 7/07/2025 (apelada).
- Presentación de expresión de agravios: 02/10/2025.
- Expte.: SI-123380. Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N°3 Departamento Mercedes-GR.

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