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------S/APELA DENEGATORIA DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

La defensa particular impugnó la denegatoria de prescripción de la acción penal en la I.P.P. 16-00-012250-23/00 por hechos del 13/10/2023. La Cámara confirmó la decisión de grado rechazando la prescripción, sosteniendo que el acto interruptivo fue la primera citación para indagatoria del 3/10/2025 y que las demoras no alcanzan para extinguir la acción.

Recurso de apelacion Prescripcion de la accion penal Investigacion preliminar Duracion razonable del proceso Art. 67 codigo penal Art. 328 c.p.p. Primera citacion a indagatoria I.p.p. 16-00-012250-23/00 U.f.i. n?3 Camara de apelacion san nicolas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular, representada por la Dra. Romina Paola Massot, interpuso recurso de apelación. Demandado: I J G (imputado) en el marco de la investigación penal; litis vinculada con la U.F.I. nro. 3 departamental. Objeto: Se solicitó la declaración de prescripción de la acción penal por dilaciones en la investigación preliminar (I.P.P. 16-00-012250-23/00, hecho del 13/10/2023). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución del Juzgado de Garantías N°2 (Dr. Ricardo Luis Prati) del 31/08/2026 que negó la prescripción, por considerar que entre la fecha del hecho y la primera citación para indagatoria no había transcurrido el término previsto por la ley para la extinción de la acción penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "II. En labor resolutiva, analizados los motivos que nutren los agravios de la letrada impugnante (art. 434 del C.P.P.), y en conocimiento de las constancias digitalizadas que integran la encuesta preliminar, adelanto que la decisión criticada (en línea con el criterio sustentado por esta Sala en la materia que se trata: en causas nros. 32.397 'Sotelo', sent. del 2/7/2013; 32.466: 'Giacumino', sent. del 8/8/2013 y 41.840:'Delgado', res. del 14/02/2023, entre otras), debe ser mantenida pues aun cuando se advierten demoras en el curso de la encuesta preliminar de un delito correccional (con fecha de comisión del 13/10/2023), esas circunstancias de retardo que exceden la duración del plazo establecido para su trámite (arts. 282 y 283 del C.P.P.) atribuibles a los operadores judiciales, no justifican la aplicación de la excepción perentoria articulada (arts. 328 inc. 2 y 332 del C.P.P.) dentro del régimen sustantivo imperante, toda vez que lo decidido por el juez a quo constituye derivación razonada del derecho vigente que atiende a las particularidades del caso en tratamiento." "De manera que corresponde aplicar
- en la especie
- la previsión legal introducida al art. 67 del Código Penal por la Ley 25.990, en tanto resulta más benigna (art. 2 del C.P.), pues determina con mayor restrictividad cuáles son las causales que producen la interrupción del curso de prescripción de la acción penal, limitándola
- en lo que aquí interesa
- al primer llamado efectuado a una persona en el marco del proceso judicial para recibirle declaración indagatoria." "De por lo expuesto, a la presente cuestión, doy mi voto por la afirmativa."
- Votos y mayoría: Los Dres. Eduardo Alfredo Alomar y Alberto Antonio Moreno votaron en el mismo sentido; la resolución final del Tribunal confirma la denegatoria de prescripción.

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