------S/APELA DENEGATORIA DE PRISION DOMICILIARIA
Solicitud de prisión domiciliaria solicitada por la defensa en favor del interno L J M por cuidado de su hijo menor. La Cámara confirmó la denegatoria del juez de grado: no se acreditó la situación que justificara la medida, el menor supera la franja etaria relevante y existe guarda judicial y cuidado alternativo.
Actor: L J M, representado por la Defensora Oficial Dra. María Celina Berterame, apeló la denegatoria de prisión domiciliaria. Demandado: Resolución del Juzgado de Ejecución Penal departamental, a cargo del Dr. Anselmo Ezequiel González, que rechazó el pedido. Objeto: Concesión de prisión domiciliaria en virtud del art. 10 inciso f) del Código Penal (art. 32 inc. f) Ley 24.660), por existir un hijo menor a su cargo. Decisión: La Cámara de Apelación confirmó la resolución del 4/09/2026 que rechazó la prisión domiciliaria; no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"II.
- En tarea resolutiva, en respuesta a los agravios de la defensa (art. 434 del ritual) corresponde establecer, que en la materia que se trata y durante la etapa de ejecución
- hallándose un sujeto privado de libertad por resolución firme de juez competente; art. 25 incisos 1ro., 3ro. y 9no.; 497 y 509 del C.P.P.
- las normas que regulan las alternativas de ejecución domiciliaria de la pena, contemplan diversas hipótesis para que proceda este excepcional modo de cumplimiento, pero para el cual inexorablemente deben estar presente los requisitos exigidos por la ley de fondo (art. 10 del C.P.; 32 de la Ley 24.660; cfr. doctrina sustentada por este organismo en las causas nros. 31.910:"García", res. del 7/2/2013; 32.525:"Continelli", res. del 26/9/2013; 32.539:"Carossi", fallo del 8/19/2013; 32.645:"Ferreyra", res. del 31/10/2013; 33.921:"Aguilar", fallo del 13/11/2014; 34.163: "Fernández", res. del 24/2/2015; 34.631:"Hobud", res. del 20/8/2015 y 35.306:"Palacio", res. del 10/12/2015, todas con primer voto del suscripto). Porque como lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ". se impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral." (Fallos 318:2002)."
"Con esos conceptos como premisas en función de resolver la cuestión planteada, analizada la información que brinda el presente legajo, corresponde advertir que aun admitiendo el vínculo parental que uniría al causante con el citado menor
- de las actuaciones que se tienen a la vista no surge demostrado legalmente el parentesco referido (cfr. exigencias del art. 281 del C.P.P. en relación a los arts. 96 primer párrafo, 570 y 571 del C.C. )
- lo cierto es que el niño supera la franja etaria que habilita la concesión de la medida pretendida por la defensa (menor de 5 años), hallándose al cuidado y protección conjunta de T M L : guardadora por decisión judicial (donde se cría desde el año de vida, junto a sus tíos, con buena vinculación entre ellos y con un entorno familiar protector) y de la actual pareja del penado
- D A J, quien iniciará los trámites para obtener la guarda del menor
- alternando su estadía en ambas viviendas (cfr. Informe Social de la Perito I Claudia Fernández del 29/06/2026), situación que permite inferir que el denominado "interés superior del niño" no se identifica con la necesaria convivencia paterno filial, recordando que la ley ni siquiera establece un deber de concesión automático del instituto en favor de mujeres detenidas madres de niños menores de 5 años (hipótesis ajena al asunto que nos ocupa), de manera que los parámetros negativos ponderados en la oposición del Agente Fiscal interviniente (dictamen del Dr. Omar Ariel Tempo del 4/08/2026) exhibe la acertada y ajustada a derecho decisión negativa del magistrado de grado, toda vez que, en este caso y por los antecedentes valorados, el interés superior del niño no se identifica con la convivencia con su padre, situación que desaconseja la procedencia de la prisión domiciliaria del interno L como cumplimiento de la pena privativa de libertad inflicta en el marco de la causa nro. SN-856-2021 y acumuladas del Tribunal en lo Criminal nro. 2 departamental.-"
Voto y acuerdo:
- El Dr. Eduardo Alfredo Alomar votó por no hacer lugar al recurso por las razones expuestas.
- El Dr. Alberto Antonio Moreno adhirió y votó en igual sentido.
- Bloque dispositivo final: "No hacer lugar al recurso de apelación ... confirmar el pronunciamiento dictado el 4/09/2026 ... que rechaza el pedido de prisión domiciliaria en favor de L J M ..."
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