------S/APELA ELEVACION A JUICIO
Recurso de apelación contra la elevación a juicio por robo agravado y lesiones y rechazo de salidas alternativas en el fuero penal juvenil. La Cámara confirmó la resolución de grado que rechazó la suspensión del proceso a prueba, negó el sobreseimiento y elevó la investigación a juicio por resultar suficientes las constancias reunidas y vincularse la oposición fiscal al beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía del Fuero Penal Juvenil N° 1) en su rol acusador; la apelación fue promovida por la Defensora Oficial Dra. María Victoria Filas en defensa de P I G.
Demandado: P I G, encausado en la investigación penal preparatoria N° 16-00-013979-25.
Objeto: La defensa solicitó suspensión del proceso a prueba, el sobreseimiento y el cambio de calificación legal (a lesiones leves), y cuestionó la elevación a juicio por insuficiencia probatoria respecto del robo agravado por el uso de arma blanca y las lesiones.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y conjunción de nulidad; se confirmó la resolución de la audiencia del 7/07/2026 que denegó la suspensión a prueba, no hizo lugar al sobreseimiento ni al cambio de calificación y elevó la causa a juicio por robo agravado y por las lesiones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Conforme los agravios resumidos precedentemente (art. 434 del CPP), corresponde señalar que de la lectura de las constancias de la encuesta preliminar nro. 16-00-013979-25/00 -que tengo a la vista para resolver
- se impone desechar la pretensión nulificante del pronunciamiento en crisis pretendido por la defensa, ello por cuanto se advierte que el magistrado de la instancia brindó los motivos y las razones que otorgan suficiente fundamentación jurídica a su convicción, permitiendo a la parte impugnante cuestionarlo mediante la interposición del presente recurso, en línea con la jurisprudencia del Superior Tribunal de la Provincia..."
"Que respecto al rechazo a la petición del beneficio de suspensión de juicio a prueba en favor de su pupilo, advierto que el magistrado de la instancia fundó tal denegatoria -cfr. surge de la referida audiencia
- en el dictamen adverso expresado por el Fiscal interviniente, '.en tanto por la calificación legal y el mínimo de la pena que establece el Código Penal.hechos de esta naturaleza y de estas características, la agresión a una persona con las lesiones que le provocaron la extensión de los daños provocados a la víctima son de una gravedad tal que es de interés de este Ministerio.se ventilen en el juicio oral', coincidiendo con la respuesta del juez en tanto el art. 76 bis del CP veda la posibilidad de su otorgamiento ante la oposición fundada del fiscal..."
"Que respecto a la elevación de la causa a juicio, es preciso recordar que la investigación penal preparatoria constituye una actividad '.dirigida a constatar la posible existencia de un hecho delictivo, sus circunstancias, a fin de asegurar los elementos probatorios indispensables que serán evaluados en la audiencia oral.' ... Por lo expuesto, conforme las constancias que se desprenden del auto atacado, el magistrado a quo ponderó adecuadamente las probanzas anejadas a la investigación, conforme la normativa vigente (arts. 337 y siguientes, CPP por reenvío del art. 1ro de la Ley 13.634), elementos probatorios que no fueron rebatidos por la defensa..."
- Citas textuales relevantes adicionales:
"la exigencia de la conformidad fiscal o su consentimiento, para la viabilidad del instituto que resulta del texto expreso del art. 76 bis del Código Penal, impone que a falta del mismo, por negativa u oposición expresa de quien detenta el ejercicio de la acción penal, deba denegarse su procedencia..."
"las constancias en las cuales se funda el Agente Fiscal... lucen -a mi criterio
- suficientes a esta altura que sólo requiere certeza para el caso de dictar el sobreseimiento, ... y no para el paso de la causa a juicio..."
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