ORONA KARINA VERONICA C/ OJEDA CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra transportistas y aseguradora. La Cámara confirmó la responsabilidad por riesgo creado, confirmó la condena en lo sustancial pero modificó los montos indemnizatorios (incapacidad física reducida a $8.000.000; daño psíquico a $3.000.000; daño extrapatrimonial a $4.000.000) y ratificó los intereses conforme doctrina Vera/Nidera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OKV.
Demandado: OCA y OTS; citada en garantía (MM S.A. / MSSM).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
Decisión: Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se impone la condena de los demandados al pago de las sumas indemnizatorias, se modificaron los importes de varios rubros indemnizatorios y se confirmaron los intereses fijados en la sentencia recurrida conforme la doctrina Vera/Nidera; costas de alzada a cargo de los demandados vencidos. Se difiere regulación de honorarios hasta la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"En consecuencia, habiendo la actora demostrado la ocurrencia del siniestro, y no habiendo la demandada arrimado elementos de convicción suficientes que acrediten que la conducta de la víctima -en su calidad de peatón
- haya fracturado, siquiera parcialmente, el eslabonamiento causal, provocando con su propio accionar el desenlace dañoso; forzoso es concluir que lo resuelto en la instancia de grado en cuanto a la responsabilidad otrora impugnada, merece su confirmación (arts.1722, 1729, 1731m 1734,1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Que en el Acuerdo celebrado se dejó establecido:
1°) Que la sentencia dictada con fecha en fecha 2/9/2025, con las modificaciones establecidas en los apartados VII, VIII y X, debe confirmarse.
2°) Que las costas de Alzada deben ser soportadas por los demandados que mantienen su condición de vencidos. (art. 68 del C.P.C.C). POR ELLO y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase en lo sustancial que decide la sentencia dictada en fecha 2/9/2025, con las modificaciones establecidas en los apartados VII, VIII y X. Impónense las costas de Alzada deben imponerse a los demandados que mantienen su condición de vencidos. (art. 68 del C.P.C.C). Difiérase la consideración de los honorarios profesionales hasta la oportunidad señalada al tratase la segunda cuestión."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: