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ORONA KARINA VERONICA C/ OJEDA CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra transportistas y aseguradora. La Cámara confirmó la responsabilidad por riesgo creado, confirmó la condena en lo sustancial pero modificó los montos indemnizatorios (incapacidad física reducida a $8.000.000; daño psíquico a $3.000.000; daño extrapatrimonial a $4.000.000) y ratificó los intereses conforme doctrina Vera/Nidera.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Recurso de apelacion Dano fisico (incapacidad) Intereses (doctrina vera/nidera) Dano moral (extrapatrimonial) Prueba testimonial (testigo unico) Riesgo creado (art. 1757 ccyc) Dano psiquico / tspt Modificacion de quantum indemnizatorio observacion: la camara resolvio por mayoria confirmar la responsabilidad por el hecho y ajustar los montos indemnizatorios conforme los apartados vii (incapacidad fisica $8.000.000) Viii (dano psiquico $3.000.000) y x (dano extrapatrimonial $4.000.000) Manteniendo la pauta de intereses establecida en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OKV. Demandado: OCA y OTS; citada en garantía (MM S.A. / MSSM). Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Decisión: Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se impone la condena de los demandados al pago de las sumas indemnizatorias, se modificaron los importes de varios rubros indemnizatorios y se confirmaron los intereses fijados en la sentencia recurrida conforme la doctrina Vera/Nidera; costas de alzada a cargo de los demandados vencidos. Se difiere regulación de honorarios hasta la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "En consecuencia, habiendo la actora demostrado la ocurrencia del siniestro, y no habiendo la demandada arrimado elementos de convicción suficientes que acrediten que la conducta de la víctima -en su calidad de peatón
- haya fracturado, siquiera parcialmente, el eslabonamiento causal, provocando con su propio accionar el desenlace dañoso; forzoso es concluir que lo resuelto en la instancia de grado en cuanto a la responsabilidad otrora impugnada, merece su confirmación (arts.1722, 1729, 1731m 1734,1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación)." "Que en el Acuerdo celebrado se dejó establecido: 1°) Que la sentencia dictada con fecha en fecha 2/9/2025, con las modificaciones establecidas en los apartados VII, VIII y X, debe confirmarse. 2°) Que las costas de Alzada deben ser soportadas por los demandados que mantienen su condición de vencidos. (art. 68 del C.P.C.C). POR ELLO y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase en lo sustancial que decide la sentencia dictada en fecha 2/9/2025, con las modificaciones establecidas en los apartados VII, VIII y X. Impónense las costas de Alzada deben imponerse a los demandados que mantienen su condición de vencidos. (art. 68 del C.P.C.C). Difiérase la consideración de los honorarios profesionales hasta la oportunidad señalada al tratase la segunda cuestión."

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