ARMELLA CRISTINA NOEMI C/ D. Z. F. Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD (186)
La actora promovió demanda por redargución de falsedad de las Actas de Constatación n° 121 y 122 (17/07/2023), impugnando la actuación del notario y la requirente. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda y sostuvo que las imputaciones hechas versan sobre sinceridad o defectos técnicos susceptibles de prueba en contrario o responsabilidad disciplinaria, no de querella de falsedad procedente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A. C. N. (Notaria actora).
Demandado: Notario D. Z. F. y la notaria M. L. L. (requirente de las actas).
Objeto: Se solicitó declarar la falsedad ideológica y/o nulidad de las Actas de Constatación n° 121 y 122 (17/07/2023) y afectar su eficacia probatoria, por supuestas deficiencias en la constatación de contenido digital (historias y vivo de Instagram, capturas, hash, pendrives, ausencia de datos técnicos, cadena de custodia).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia que rechazó la demanda; se impusieron las costas a la actora y se confirmaron y regularon honorarios conforme a la ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes):
"1) Rechazar el recurso de apelación incoado por la parte actora, y confirmar el rechazo de la demanda incoada. 2) Imponer las costas de Alzada a la actora recurrente, en su condición de perdidosa (art. 68 CPCC). 3) Confirmar la regulación de honorarios, por los fundamentos dados y en la forma dispuesta en la segunda cuestión, puntos 1, 2 a y b. 4) Regular honorarios por los trabajos realizados en la alzada, en la forma dispuesta en la segunda cuestión, punto 3."
"De la sola lectura del art. 296 CCCN, surge, con toda claridad, que en el caso de las declaraciones de las partes, lo único amparado por la plena fe 'impuesta' del inciso a, es el hecho material de haberse realizado; no así la sinceridad (ausencia de simulación), o veracidad (ausencia de falsedad) de su contenido. La sinceridad y/o veracidad de las declaraciones de las partes, solo está amparada por la plena fe 'supuesta' del inciso b (...) Dicha fe 'supuesta' es desvirtuable por simple prueba en contrario, sin necesidad ni procedencia de una redargución de falsedad."
"Las actas de constatación de contenido digital, o de hechos sucedidos en un entorno digital, no son ni tienen por qué asimilarse a pericias informáticas. Constituyen un medio de prueba documental, que, en el caso, se limitó a constatar, desde la perspectiva sensorial de un agente público, sin conocimientos técnicos en informática, la ocurrencia y/o existencia, aparente para sus sentidos, de determinado contenido digital (...) Toda otra práctica eventualmente aconsejable por razones de utilidad, conveniencia o buen arte notarial, excede, conforme el derecho vigente, lo atinente a la validez del instrumento..."
- Notas adicionales: se consignan las actas impugnadas n° 121 y 122, ambas del 17/07/2023; peritajes citados (perito informático Correa, peritos notariales Lamber y Burgueño); la Cámara aplicó iura novit curiae y reencuadró la pretensión como acción de nulidad; sostuvo que muchos de los defectos invocados no configuran causal de nulidad y, en su caso, corresponden sanción o investigación ante el Tribunal Notarial o a ser combatidos por prueba en contrario.
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