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BRUGGESSER ROBERTO JORGE C/ MARTÍNEZ BRAIAN EMANUEL S/ ACCION DE DESPOJO

El actor promovió acción de despojo para restablecer la posesión de un inmueble en calle Caseros 2306, Tandil. La Cámara declaró desierto por insuficiencia de fundamentación el recurso de apelación, dejando firme la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de legitimación activa por no probar el corpus posesorio.

Posesion Usucapion Costas Regulacion de honorarios Legitimacion activa Corpus posesorio Recurso de apelacion desierto Insuficiencia de fundamentacion Accion de despojo Camara de apelacion (provincia de buenos aires)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roberto Jorge Bruggesser. Demandado: Braian Emanuel Martínez (y/o quien resulte despojante). Objeto: Acción de despojo respecto del inmueble sito en calle Caseros 2306, ciudad de Tandil, matrícula n.º 7263, para obtener protección posesoria por un presunto desapoderamiento ocurrido el 8/9/2024. Decisión: La Cámara declaró desierto por insuficiencia de fundamentación el recurso de apelación interpuesto por el actor, adquiriendo firmeza la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa y rechazó la demanda; con costas a cargo del apelante. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La sentencia apelada del 29/12/25 hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado, y rechazó la demanda. Para ello, tras recordar el objeto de una acción posesoria de despojo (cf. los arts. 2238 y 2241 CCCN); y los legitimados activos para plantear dicha acción (cf. el art. 2245 CCCN); destacó que los extremos fácticos a probar en una acción de despojo, son la existencia de la relación de poder al tiempo del alegado desapoderamiento, y el respectivo despojo por el accionado, o por una persona de quien éste sea sucesor particular de mala fe. Subrayó, en consecuencia, que la prueba no versa sobre el derecho a poseer; y anticipó que el accionante no acreditó la posesión o tenencia del inmueble al tiempo del desapoderamiento invocado, careciendo, en consecuencia, de legitimación para entablar la acción (cf. art. 2241 CCCN)." "Pues bien, en el caso, el recurrente sólo arguye que el decisorio no ha valorado íntegramente toda la prueba emergente del ya referido juicio de prescripción adquisitiva, aludiendo, en concreto, a recibos de pago de servicios sanitarios del año 2008. Asimismo, esgrime que el hecho de haber iniciado un juicio de usucapión, ya constituye un acto posesorio. ... Como puede advertirse, no puede considerarse que los agravios del demandante constituyan una crítica concreta y razonada de los argumentos neurálgicos del decisorio cuestionado, pues ninguno de ellos es potencialmente hábil para desvirtuar el fundamento central por el que la sentencia apelada acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el accionado; esto es, que el actor no logró acreditar el ejercicio de la posesión (corpus posesorio) al tiempo del alegado desapoderamiento, que habría ocurrido en el 8/9/24. El actor solo invocó como pruebas omitidas por el a quo, recibos de pago de servicios correspondientes al año 2008; recibos que ni siquiera son hábiles para probar el corpus posesorio, sino sólo, a todo evento, el ánimo de dueño al 2008." "Por lo expuesto, propongo declarar desierto por insuficiencia de fundamentación su recurso de apelación, quedando así firme la sentencia apelada (arts. 260 y 261 C.P.C.C.); con costas a su parte en calidad de vencido (art. 68 CPCC)."
- Votos: los tres jueces (Longobardi, García Etchegoyen y Peralta Reyes) votaron en idéntico sentido, por los mismos fundamentos; el dispositivo final declara firme la sentencia apelada y declara desierto el recurso por insuficiencia de fundamentación.

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