ROSSO FABIAN ALBERTO Y OTRO/A C/ BAHL MARIA AGOSTINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde un menor en bicicleta resultó lesionado. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por entender acreditado que la camioneta tenía prioridad y que el menor circulaba sin frenos, lo que rompió el nexo causal a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fabián Alberto Rosso y Verónica Valeria María, en representación de su hijo menor Gennaro Rosso María.
Demandado: María Agostina Bahl; Hernando Hermanos S.A. (propietaria del vehículo); Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 6/6/2024 en la intersección de Alsina y Roque Sáenz Peña (Olavarría), con lesiones del menor y daños morales/patrimoniales para la familia. Sentencia de grado había condenado a los demandados a pagar $33.002.240 a Gennaro; $8.002.240 a Verónica; $2.000.000 a Fabián, entre otros rubros.
Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; impuso costas a la parte actora y diferió regulación de honorarios de alzada. Se consideró probada la prioridad de paso de la camioneta y la existencia de falta de frenos en la bicicleta, lo que rompió el nexo causal a cargo de la conductora demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio de la citada en garantía, revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda, con costas a la parte actora (arts. 68, 69 del CPCC)."
"Considero que la versión de los hechos descrita en el párrafo precedente refleja fielmente la forma como aconteció el siniestro, de conformidad [con] los elementos probatorios analizados, entre los cuales destaca: los rayones que dejó la bicicleta en el lateral trasero izquierdo de la camioneta, y el descalce de la rueda trasera de la bicicleta, de cuyo análisis surge que la camioneta ya se encontraba atravesando la calle Alsina cuando fue embestida por Gennaro, que circulaba sin frenos (arts. 384 del CPCC) (art. 40 bis inc. a de la ley 24.449 -incorporado por ley 25.965-)."
"Por el contrario, la versión de la parte actora resulta difícilmente conciliable con la prueba, en tanto afirma: '.ya pasando la intersección de la calle Roque Sáenz Peña lo embiste una camioneta conducida en ese momento por la Sra. María Agostina Bahl.' ... Tal versión no encuentra respaldo en la prueba, de cuyo análisis conjunto surge que: la demandada no embistió al actor; que aquella circulaba con prioridad de paso (art. 41, ley 24.449); que no realizó una maniobra intempestiva; que no conducía a velocidad excesiva, y que Gennaro no fue impactado por la camioneta en la parte de atrás de la bicicleta cuando terminaba de pasar la intersección (arts. 384, 421, 422 del CPCC)."
Adicional: el fallo desarrolla y aplica la figura del hecho del damnificado (art. 1729 CCyC) y la doctrina que permite excluir o atenuar responsabilidad cuando la conducta del propio damnificado fue causa exclusiva o concausal del resultado.
(No hubo votos en disidencia; los tres magistrados adhieren al mismo sentido.)
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