DANIELUK MIGUEL ANGEL C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP LTDA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Reclamó el actor cobro de sumas y daños por robo del vehículo; la aseguradora alegó exclusión de cobertura por uso comercial del rodado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y consideró acreditado que el vehículo era utilizado como auto de aplicación (DIDI), lo que configuró agravación del riesgo y habilitó la exclusión de cobertura.
Actor: Miguel Ángel Danieluk promovió demanda por cobro de sumas y daños y perjuicios derivados del robo de su vehículo y del rechazo de cobertura por parte de la aseguradora. Demandado: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Pago de la indemnización por la pérdida del vehículo y daños y perjuicios por incumplimiento contractual por exclusión de cobertura. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 13 de mayo de 2026 que rechazó la demanda del actor. Se impusieron las costas de Alzada al recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Votos y mayoría: La Sala Primera (Drs. Fede y Lami) votó por unanimidad en igual sentido; el resultado mayoritario se refleja en el dispositivo final que confirma la sentencia apelada. Transcripciones textuales relevantes (extractos del fallo, lenguaje del tribunal): "La sentencia del 13 de mayo de 2026 rechazo la demanda que por cobro de sumas de dinero y daños y perjuicios por incumplimiento contractual interpusiera MIGUEL ANGEL DANIELUK contra SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA." "De manera tal que, no puede alegar que la demandada no ha probado que se encontraba utilizando el vehículo en forma comercial cuando esto surge de sus propios actos jurídicamente válidos y plenamente eficaces (venire contra factum not valet) (art. 1067 del Código Civil y Comercial)." "Existirá agravación del riesgo del seguro siempre que se genere una alteración trascendente -con posterioridad a la celebración del contrato-, que aumente la probabilidad o la intensidad del riesgo tomado a su cargo por el asegurador. ... En autos, la utilización del rodado como auto de aplicación ha agravado el riesgo en los términos del art. 37 de la ley de Seguros. En efecto, el robo de la unidad se produjo, de acuerdo a los propios dichos de la víctima, en el momento en que fue llamado para un viaje de la aplicación, circunstancia que dio la oportunidad a los autores del delito penal para acceder al automóvil, que de existir uso privado no hubiere transitado por el lugar del hecho." Otros fundamentos y normativa citada: la Cámara reconoce la naturaleza de consumo de los contratos de seguro y aplica principios proteccionistas (art. 42 CN; 38 CPBA; 7 CCyC; ley 24240), pero entiende que ello no desnaturaliza la naturaleza del seguro; aplica además art. 37 de la ley de Seguros y art. 1067 del Código Civil y Comercial para sostener la eficacia de las declaraciones del asegurado en la denuncia.
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