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BELTRAN FABIAN ALEJANDRO C/ FONTANA SUSANA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor inició demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora Susana Fontana y José Rivas, con citación en garantía a su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria, valorando la pericia mecánica y desestimando como poco creíble el testimonio e indicios aportados por la actora.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Costas Pericia mecanica Confirmacion de sentencia Prueba insuficiente Credibilidad testimonial Rebeldia procesal Citacion en garantia. Av. ricardo balbin

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fabián Alejandro Beltán. Demandado: Susana Beatriz Fontana y José Alfredo Rivas; se citó en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Reparación por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 27/12/2021 en Av. Dr. Ricardo Balbín (Ruta 8), donde el actor alegó que su motocicleta fue impactada por maniobra imprudente del vehículo conducido por la demandada. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda en todos sus términos y se impusieron las costas a la actora; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "De inicio, he de señalar que la misión del juzgador, quien no ha presenciado el hecho, consiste en reproducir, de acuerdo con las probanzas aportadas, la forma en que verosímilmente pudo acaecer el mismo, para dilucidar luego la responsabilidad que pudiera caber a sus intervinientes. Es que el Juez excepcionalmente puede lograr una certeza absoluta sobre la forma en que el siniestro efectivamente ocurrió, siendo en tal sentido suficiente para fundamentar su decisión, el haber alcanzado la certeza moral, esto es, el grado sumo de probabilidad acerca de la verdad." "Entrando al análisis del material probatorio producido, la pericia presentada el día 1/7/2024, informa en lo pertinente que '.El evento ocurre antes del senda peatonal de la intersección de Av 101 Ricardo Balbín y diagonal 160 de la localidad de Loma hermosa, donde la velocidad máxima es de 60 km/h es doble sentido de circulación con Metrobús y semaforización.dado el lugar del evento (cerca de la senda peatonal), la energía del impacto (10.000 j aprox), es poco verosímil .El actor impacta al demandado por alcance.Dado no hay fotos ni evidencia de la moto no se sabe con qué parte tomo contacto, más allá de la misma pierna del actor. ...no se presentaron a la inspección, y los daños observables refieren daños en paragolpes trasero por impacto por alcance ...Siendo el paragolpes trasero, caño de escape, soporte de caño de escape, óptica trasera en el vehículo del demandado.'" "El testigo Walter Gastón Marrese, cuya acta fue labrada con fecha 10/7/2025, a la cual me remito, como bien lo señala el a quo merece ciertos reparos, que a mi entender, su valoración conforme las reglas de la sana crítica. merece escasa credibilidad. En efecto, dice el testigo: 'recuerda que el hombre mayor se trasladaba en un auto Gol Trend Blanco que venía por el carril lento y que, en circunstancias en que el semáforo pasó de verde a amarillo, aquel se abrió a la izquierda sin poner el giro y ahí embistió a la moto que circulaba por la izquierda. Describe que el auto le dio con la puerta de atrás del lado del chofer, que le pegó a la moto', entendiendo al respecto que, conforme a las leyes de la física, resulta por lo menos extraño que al haber pasado la moto por el costo izquierdo, el auto lo haya colisionado con la parte trasera del rodado, además el perito indica claramente la localización de los daños existentes en la parte de atrás (ver fotografías). Adúnase a ello, que dicho testigo no consta en la causa penal referenciada. También existen diferencias entre el lugar de los hechos y el indicado por el testigo. Por todo ello, comparto con el Magistrado de la anterior instancia en cuanto a restar eficacia a dicho testimonio." "Así, se comparte la conclusión del Magistrado de grado en cuanto al rechazo de la demanda, ... en mi convicción, queda sellada la suerte de la pretensión deducida, al considerar, reitero, que la parte actora ha incurrido en una magra actividad probatoria, por la que no se ha probado la versión del accidente, demostrado la causa adecuada del evento vial de autos (art. 1736 del CCyCN.). Ergo, propicio rechazar los agravios y confirmar el fallo apelado de la anterior instancia ..."
- Votos: Los Dres. Lami y Fede votaron en igual sentido; el dispositivo final confirma la sentencia de primera instancia (regla de mayoría aplicada).

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