BRACAMONTE FABIAN LUIS C/ LOPEZ JONATHAN OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito que lo afectó físicamente y psíquicamente. La Cámara confirmó la condena por daño físico transitorio, daño psicológico, daño moral y tratamiento psicológico, y redujo el monto por daño emergente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fabián Luís Bracamonte. Demandado: Jonathan Oscar López y Ariel Eugenio López; se hizo extensiva la consecuencia al asegurador citado en garantía AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25 de febrero de 2021. Decisión: la Cámara confirmó la mayoría de los rubros indemnizatorios fijados en la sentencia de grado y modificó en parte el monto por daño emergente, imponiendo las costas por su orden; reguló diferir la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "La sentencia de daños y perjuicios dictada con fecha 11/12/2025, hizo lugar a la demanda promovida por FABIÁN LUÍS BRACAMONTE contra LÓPEZ JONATHAN OSCAR y LÓPEZ ARIEL EUGENIO por daños y perjuicios. Condenó a estos últimos a abonar al actor la suma de PESOS SIETE MILLONES CIENTO CUATRO MIL ($ 7.104.000), con más intereses. Impuso las costas a la parte demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad. Hizo extensiva las consecuencias del presente fallo a la citada en garantía AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, en la medida del seguro contratado y franquicia allí establecida." "De la pericia médica practicada con fecha 22/11/2024, concluye que '.el accidente ... actualmente al examen físico y según los estudios solicitados, no presenta incapacidad alguna por este perito'. No obstante ... resulta procedente la indemnización por lesiones derivadas de un accidente de automotores, aunque no trasunten incapacidad. ... Por ende, tratándose de una incapacidad transitoria, habiendo importado una limitación a la plenitud de la persona afectada, procede acoger la partida. En cuanto al monto indemnizatorio ... considero que la suma otorgada por el a quo de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000), resulta reducido conforme los antecedentes de esta Sala I. No obstante, al no mediar recurso en contrario, propongo confirmar dicha cantidad..." "Respecto del daño psicológico ... conforme al Baremo ... el Sr. Bracamonte presenta un Desarrollo Reactivo moderado ... y le corresponde un porcentaje de incapacidad psíquica del 25 % ... de ello, cabe señalar que el actor no es portador de incapacidad física, lo cual refuerza la reducción de la incapacidad al 10%. Sobre dicha base, el monto otorgado de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) resulta reducido, razón por la cual propicio su confirmación al no mediar recurso en contrario. Respecto de tratamiento psicológico ... entiendo que el importe fijado de PESOS UN MILLON CIENTO CUATRO MIL ($ 1.104.000), resulta razonablemente justipreciado. Ergo, propicio su confirmación." "Daño moral: ... Valorando los sufrimientos ... resulta que los actores han sufrido dolencias y padecimientos que se proyectaron en el plano moral ... De acuerdo a las características de dicho menoscabo, el importe fijado en la instancia de grado de DOS MILLONES ($ 2.000.000) resulta reducida. No obstante, al no mediar recurso en contrario, postulo su confirmación." "Daño emergente: ... si bien el actor no ha presentado incapacidad física, ello, no obsta a que al padecer lesiones de carácter transitorio, no haya realizado erogaciones en concepto de consultas médicas, fármacos y realizar traslados. Así, entiendo que resulta procedente la partida. Respecto del monto de $ 250.000, resulta un tanto elevado. Ergo, propongo su reducción al importe de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.000)." Dispositivo (resultado de la mayoría): "SE CONFIRMA el monto de pesos UN MILLON CIENTO CUATRO MIL ($ 1.104.000) por TRATAMIENTO PSICOLÒGICO. La de PESOS.SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000) POR DAÑO FÍSICO. La de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) por DAÑO MORAL y de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) en concepto de DAÑO PSICOLÓGICO... II) SE MODIFICA, la cantidad fijada en concepto de DAÑO EMERGENTE, reduciéndola al importe de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL $ 150.000). III) SE IMPONEN las costas por su orden..." Votos: unanimidad de la Sala (Dres. Lami y Fede votaron en igual sentido).
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